Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Trece (13) de A.d.D.M.D. (2012).

201º y 153º.

ASUNTO.- AH15-M-2007-000041.-

PARTE DEMANDANTE: Institución Bancaria BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, Constituida con la denominación social de BANVALOR BANCO DE INVERSION, C.A. ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Junio de 1.963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, siendo modificado sus estatutos a ala actual denominación social en asamblea general Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha Treinta (30)de Septiembre de 2003, presentada por ante la citada oficina de Registro, en fecha Dos (02) de Febrero de 2004, bajo el Nº 1, Tomo 11-A Pro, y Según Acta Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha Treinta (31)de Marzo de 2004, la cual fue debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Veintiocho de Mayo de 2004,siendo anotada bajo el Nº 79, del Tomo 81-A, Pro., en lo sucesivo “BANVALOR”,de conformidad con lo establecido en el Articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, representada Judicialmente por los Abogados A.B. Y F.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.710 y 101.708.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de 28 de Octubre de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 360-Qto, representada Judicialmente por la Abogada Y.M.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.- (PERENCION)

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 27 de Noviembre de 2007, por los Abogados A.B. Y F.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Institución Bancaria BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, contra la Sociedad Mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL, C.A.-

En fecha 07 de Diciembre de 2007, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil BRIO INGENIERIA DE CONTROL C.A, en la persona de su Director Gerente, Ciudadano A.M.B..-

En fecha 17 de Diciembre de 2007, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa del demandado, así mismo solicito pronunciamiento en cuanto la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada y retiro Oficio con compulsas a los fines de la Citación del demandado en el Estado Monagas.-

En fecha 22 de Febrero de 2008, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificando diligencia de fecha 17 de Febrero de 2007.-

En fecha 10 de Marzo 2008, Compareció el Ciudadano M.B., en su condición de Alguacil titular adscrito en el Municipio Acosta, consignando las compulsas de citación a la parte demandada, las cuales se le dieron para la practica de la citación.-

En fecha 18 de Febrero de 2008, Se dicto auto por el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo las presentes citaciones al Tribunal de Origen.-

En fecha 24 de Marzo de 2008, Se dictó auto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas para ese entonces, dándole entrada a las presentes resultas de la citación proveniente del Juzgado comisionado.-

En fecha 17 de Diciembre de 2008, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando el desglose de la compulsa a los fines de que se practique nuevamente la citación del demandado.-

En fecha 14 de Mayo de 2008, Se dictó auto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas para ese entonces, acordando con lo solicitado en la anterior diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2008.-

En fecha 13 de Junio de 2008, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, consignado nueva dirección a los fines de que se practique nuevamente la citación del demandado.-

En fecha 27 de Junio de 2008, Se dictó auto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas para ese entonces, la Juez temporal doctora RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 27 de Junio 2008, Compareció el Ciudadano O.M., en su condición de Alguacil Accidental adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas, donde dejo constancia de la Citación a la aparte demandada.-

En fecha 27 de Junio de 2008, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se oficie al C.N.E. (C.N.E) y (O.N.I.D.E.X) a los fines de dar los últimos movimientos migratorios de la parte demandada.-

En fecha 14 de Mayo de 2008, Se dictó auto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas para ese entonces, acordando con lo solicitado en la anterior diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2008, librando así los Oficios pertinentes.-

En fecha 13 de Mayo de 2009, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se oficie al Juzgado comisionado para practicar la citación según la información suministrada por el (C.N.E) en fecha 16 de Abril del 2009.-

En fecha 27 de Mayo de 2009, Se dictó auto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial de Caracas para ese entonces, acordando con lo solicitado en la anterior diligencia de fecha 13 de Mayo de 2009.-

En fecha 01 de Junio de 2009, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando el desglose de la compulsa a los fines de que se practique nuevamente la citación del demandado en el Estado Miranda.-

En fecha 29 de Julio de 2009, Compareció la Ciudadana F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, dejado constancia de retirar la presente comisión hacia el Estado Monagas.-

En fecha 23 de Febrero de 2011, Se dictó auto por el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Juez Temporal se avoca a la presente causa en el estado en que se encuentra.-

En fecha 03 de Marzo de 2011, Se dictó auto por el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde ordenó la Citación mediante Cartel según lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Noviembre de 2011, Se dictó auto por el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde la secretaria de ese despacho dejo constancia que hasta la presente fecha no se ha retirado el Cartel correspondiente por la parte interesada.-

En fecha 11 de Noviembre de 2011, Se dictó auto por el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde ordenó la remisión de la presente causa al tribunal de origen, ya que la parte interesada no le ha dado el impulso procesal a la presente causa.-

En fecha 30 de Marzo de 2012, Compareció la Ciudadana MARVICELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941, consignando Poder y solicitando la perención de la instancia en el presente Juicio.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y EZEQUIAL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, el cual fue comisionado para la Citación de la parte demandada mediante Cartel, el cual fue librado por ese tribunal en fecha 03 de marzo de 2011, la secretaria de ese despacho dejó constancia que en fecha 02 de noviembre de 2011, no ha habido por la parte interesada el impulso procesal del mismo y a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO.

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2012.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG L.M.Z..

En la misma fecha Trece (13) de Abril de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:55 PM.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ASUNTO: AH15-M-2007-000041.-

Asistente que realizo la actuación: HARC.-

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