Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000636

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) ha incoado por Banvalor Banco Comercial C. A., en liquidación, antes denominada BanValor Banco de Inversión C. A., Institución Financiera domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1063, bajo el Nº 19, Tomo 21-A., con ulterior reforma del Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 79, Tomo 106 A-Pro, y cuya última modificación del documento constitutivo estatutario fue inscrita en el citado Registro, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nro 59, Tomo 31-A Pro., autorizando su cambio de denominación y de objeto social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de la Reforma General de Banco y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nro 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 37-.849, de fecha 02 de enero de 2004, a través de su apoderado judicial N.E.C.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.254, contra la sociedad mercantil Coglove C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 91, Tomo 1587-A., en fecha 08 de junio de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29430571-1, representada por su gerente ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.430.588, y en su propio nombre como avalista, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarle en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, ordena emplazar a la sociedad mercantil Coglove C. A., en la persona de su gerente general ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.430.588, y ésta en su propio nombre, como avalista, para que comparezca por ante éste Juzgado, de este Circuito Judicial, ubicado en el Centro S.B., Torre Norte, Piso 3, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos que de su citación se haga, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda u opongan las defensas que crean pertinentes. Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto los cuales serán certificados por la Secretaria de este Juzgado conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, junto a su orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado en cuaderno de medidas, el cual se ordena abrir, previa consignación por el apoderado judicial de la parte actora, de los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, así como copias simples de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, necesarios para su apertura. Líbrese compulsa. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

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