Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000236

PARTE DEMANDANTE: BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., en liquidación, antes denominada BanValor Banco de Inversión C. A., Institución Financiera domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A., con ulterior reforma del Documento Constitutivo Estatutario, debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nro 79, Tomo 106 A-Pro, y cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario fue inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 102 de febrero de 2004, bajo el Nro. 1, Tomo 11-A Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto social a Banco Comercial, según Resolu8ción de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Nro. 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 37..849, de fecha 02 de enero de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.L.M.T., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.271.

PARTE DEMANDADA: ECOTURISMO OLIMPO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29774960-8, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Junio de 2009, bajo el No. 2, Tomo 103-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

-I-

Vista la anterior demanda y sus recaudos, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentara el BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., antes identificado, a través de su apoderado Judicial H.L.M.T., previamente identificado, contra ECOTURISMO OLIMPO, C.A., el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado y de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ECOTURISMO OLIMPO, C.A., en la persona del ciudadano L.F.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.972.584, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a objeto de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes, mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citación ordenada, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte accionante a consignar a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrese la compulsa respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

HECTOR

AP11-M-2013-000236

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