Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2007-000130

PARTE DEMANDANTE: BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado Ban Valor Banco de Inversión, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma del documento constitutivo estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A Pro., y cuya última modificación al documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el Nº 1, Tomo 11-A Pro., autorizada su denominación y cambio de objeto social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.849 de fecha 02 de enero de 2004.

APODERADOS JUDICIALES: abogados A.V.R., H.V.E., J.J.F.R., N.S.C., O.A.M.S., M.S.T., R.J.G.C., E.C.B.M., Gismar C.P.H., N.M.G.B., R.C.A., L.A.R.A., E.L., M.N., F.R., N.A.E.R., Salix A.U.G., Marvicelis J.V.C., J.V.C.B. y J.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 85-A, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales la que se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de Abril de 2006 e inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 30-A, y los ciudadanos C.V.P., A.V. de VETANCOURT, F.E.C., EVIST DEL S.G.G., A.V.V. y C.G.d.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.540, V-3.716.280, V-4.586.808, V-4.397.249, V-11.383.370 y V-10.339.463, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: F.C.R. y R.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.640 y 43.012, respectivamente, posteriormente caducado en fecha 31 de diciembre de 2008.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

- I -

Se inició la presente demanda por libelo presentado para su distribución ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente en fecha 07 de agosto de 2007, correspondiéndole su conocimiento previo sorteo de ley a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A., en su condición de deudora y de los ciudadanos C.V.P., A.V. de VETANCOURT, F.E.C., EVIST DEL S.G.G., A.V.V. y C.G.d.V. para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a fin de que dieran contestación a la demanda.

En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el abogado A.C.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora y solicitó auto complementario a fin de que se le concedan a los demandados el término de la distancia correspondiente.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, este Juzgado ordenó el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, mas dos (02) días que se les concedieron como término de la distancia. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que practicaran las citaciones ordenadas.

En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció el abogado F.d.J.H.V., quien consignó escrito de reforma de la demanda intentada.

En fecha 02 de octubre de 2007, se admitió reforma de demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A., en su condición de deudora y de los ciudadanos C.V.P., A.V. de VETANCOURT, F.E.C., EVIST DEL S.G.G., A.V.V. y C.G.d.V. para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación mas dos (02) días que se les concedieron como término de la distancia.

En fecha 02 de octubre de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó los fotostatos necesarios y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 05 de octubre de 2007, se dejó constancia que se aperturó el cuaderno de medidas.

En fecha 09 de octubre de 2007, compareció el abogado A.C. y consignó los fotostatos requeridos para librar las compulsas a los demandados y se le hiciera entrega de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ratificó la solicitud de medida.

En fecha 16 de octubre de 2007, este Juzgado libró las compulsas dirigidas a la parte demandada y ordenó la entrega de las mismas, al apoderado judicial de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 218 en concordancia con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Siendo retiradas las mismas, en fecha 18 de octubre de 2007.

En fecha 09 de enero de 2008, compareció el abogado F.d.J.H.V. y consignó las resultas de las gestiones realizadas referidas a la citación de la parte demandada efectuadas por el Alguacil del Tribunal Bancario y solicitó se la citación por carteles.

En fecha 30 de enero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de los demandados por carteles. Siendo acordada la misma por auto de fecha 11 de febrero de 2008.

En fecha 03 de marzo de 2008, compareció el abogado A.C. y consignó los ejemplares de los diarios El Universal y Últimas Noticias.

En fecha 25 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez en el presente juicio.

En fecha 28 de mayo de 2008, el Juez de este Juzgado se abocó a la causa en el estado que se encuentra.

En fecha 23 de julio de 2008, el Secretario Accidental se traslado a la dirección indicada a fin de fijar el cartel de citación librado. Igualmente, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció el abogado A.C., quien solicitó la designación de defensor judicial a los demandados. Siendo proveído dicho pedimento en fecha 29 de septiembre de 2008 y cuya designación recayó en la persona del ciudadano Francris P.G., a quien se ordenó notificar a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

En fecha 13 de octubre de 2008, compareció la abogada R.C., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos C.V.P., A.V. de VETANCOURT, A.V.V. y C.G.d.V., se dio por citada en el presente juicio y consignó instrumento poder.

En fecha 27 octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber hecho entrega al ciudadano Francris P.G. la boleta de notificación librada.

En fecha 07 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano A.C. y solicitó la notificación nuevamente del defensor judicial designado en el presente juicio. Siendo cumplido dicho pedimento en fecha 19 de noviembre de 2008.

En fecha 6 de mayo de 2009, compareció el apoderado judicial antes mencionado y solicitó se designara nuevo defensor judicial.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado acordó dejar sin efecto la designación realizada en la persona del ciudadano Francris P.G. y designó a la ciudadana Norka Zambrano, como defensor ad-litem de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

En fecha 15 de junio de 2009, el abogado A.C., solicitó se dejara sentado expresamente que la abogada Norka Zambrano, representa solo a los demandados cuya representación no se encuentra cubierta por el poder consignado por la abogada R.C., es decir Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A., F.E.C. y EVIST DEL S.G.G..

En fecha 16 de junio de 2009, compareció el alguacil J.Á., quien dejó constancia de haber realizado la notificación de la ciudadana Norka Zambrano.

Por auto de fecha 17 de junio de 2009, este Juzgado a los fines de evitar dilataciones en el proceso y reposiciones inútiles, acordó tener a los abogados R.C. y F.C.R., como apoderados judiciales de los ciudadanos C.V.P., A.V. de VETANCOURT, O.A.P.A., C.J.B. de PACHANO, A.J.M.V., L.F.D.M., A.V.V. y C.G.d.V..

En fecha 18 de junio de 2009, compareció la abogada Norka Zambrano, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 30 de junio de 2009, compareció el abogado A.C. y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de la defensora judicial, siendo librada la misma en fecha 08 de julio de 2009.

En fecha 02 de octubre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la juramentación de la defensora judicial.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Juzgado instó al mismo a comparecer ante la Coordinación de Alguacilazgo, a fin de gestionar la citación de la defensora ad-litem.

En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció el alguacil de este Circuito Judicial, quien consignó las resultas de la citación de la defensora judicial.

En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la práctica de la citación de todos los demandados, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días, entre las citaciones.

En fecha 14 de diciembre de 2009, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 18 de enero de 2010, compareció el abogado A.C. y consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara auto ordenador del proceso. Siendo ratificado el mismo en fecha 17 de febrero de 2010.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2010, se ordenó realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados.

En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de los demandados y de la defensora judicial. Siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 26 de mayo de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó que la citación de todos los demandados debe ser realizada en la persona de la defensora judicial en virtud de que el poder consignado por los abogados representantes de la parte demandada caducó. Siendo acordado lo solicitado por auto de fecha 30 de septiembre de 2010.

En fecha 03 de diciembre de 2010, compareció el abogado F.F.S., apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. Acordado dicho pedimento por auto de fecha 8 de diciembre de 2010.

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció el apoderado judicial antes identificado, quien ratificó la elaboración de las compulsas.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, este Juzgado instó al referido abogado a impulsar la citación de los demandados.

En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió por ante este Despacho oficio Nº 2010-0293, proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo en el cual remiten tres (3) compulsas, en virtud a que se elaboraron nuevas compulsas.

En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la abogada Marvicelis Vásquez, quien consignó poder que acredita su representación, solicitó la perención de la instancia y la devolución de los documentos consignados anexo al libelo de la demanda.

- II -

Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:

Que desde el día 13 de diciembre de 2010, fecha en que la Coordinación de Alguacilazgo remitió las compulsas libradas, en virtud de la elaboración de las compulsas nuevas y por cuanto ha trascurrido más de un (01) año sin que se haya impulsado la citación de la parte demandada, por lo que este Juzgado observa que no existe interés alguno por la parte actora, para impulsar o gestionar la citación acordada, evidenciándose así la falta de interés del actor en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y por cuanto ha transcurrido en el presente procedimiento más de un (01) año, sin que se haya perfeccionado la citación, y sin que se le haya dado impulso procesal al presente juicio, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:

...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este sentido ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que, no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino aquel que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así por ejemplo, la Sala de Casación Civil, como la Sala Político- Administrativa han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación en el proceso y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención.

En el caso de autos, se evidenció que desde el 13 de diciembre de 2010, fecha en que la Coordinación de Alguacilazgo remitió las compulsas libradas, en virtud de la elaboración de las compulsas nuevas, no se a gestionado la practica de la misma, aunado a que la actora no ha realizado ninguna actuación posterior al día 09 de diciembre de 2010, siendo que ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha en que se consignó la compulsa, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento y evidenciándose que no consta en autos que se haya practicado la citación personal ordenada, a los efectos de trabar la litis, por la falta de actividad de la parte actora, quien tiene la carga procesal de gestionar que la citación se cumpla efectivamente, y en tal sentido, no solo debe consignar los fotostatos relativos a la compulsa y presentar las diligencias en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, sino que debe realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de la continuidad del juicio y en el caso de autos era impulsar la citación de la parte demandada, actuaciones estas que no ha realizado el actor.

Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de autocomposición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.

En este sentido, como en el proceso se deduce la pretensión la cual está dirigida a un sujeto distinto de aquel, para que, esa pretensión pueda ser satisfecha es indispensable que se entable la relación jurídica procesal, lo cual se logra a través de la citación del demandado.

La citación constituye una carga para el actor, son actos que el actor debe realizar por su propio interés, pues mediante su perfeccionamiento se logra la constitución de la relación jurídica procesal, la cual se hace necesaria para que el órgano jurisdiccional pueda decidir el conflicto de interés que se le ha planteado y satisfacer así la pretensión que ha sido deducida por medio de la sentencia válidamente dictada.

Es por ello que, los actos que debe efectuar el actor tendiente a que el órgano jurisdiccional pueda citar al demandado no son deberes u obligaciones procesales, sino que constituyen cargas procesales. Aceptar lo contrario conllevaría, tácitamente a la aceptación de que no existe interés en la propia pretensión deducida o en convenir acerca de que pueden deducirse pretensiones carentes de fundamentación, lo cual desnaturaliza el proceso.

Entre los casos previstos en los cuales operaria la perención como consecuencia del comportamiento negligente de la o de las partes, se encuentra pautado por la Ley, una sanción a la inactividad del actor, en el sentido de ser él, el interesado en que se perfeccione la citación del demandado, a los fines de poder entablar la relación jurídica procesal, la falta de manifestación de ese interés propio es sancionado con la perención y adicionalmente, con la previsión contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la inadmisibilidad “pro tempore” de la nueva demanda.

Por tanto siendo que, la demanda debidamente admitida es el acto que da inicio al proceso, que ella contiene la pretensión cuya satisfacción pide el actor al órgano jurisdiccional, y que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio y el establecimiento de la relación jurídico procesal.

Entre los actos que son necesarios para lograr la citación del demandado, se encuentra no solamente suministrar los fotostátos para la elaboración de la compulsa y poner a disposición del alguacil los emolumentos o recursos necesarios para gestionar la práctica de la citación del demandado, sino que el actor debe ser diligente a objeto de cumplir con su carga procesal y en este caso especifico debía realizar las actuaciones correspondientes a los fines de lograr la citación de la parte demandada y dar cumplimiento a la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que no se verificó en el caso que nos ocupa, en virtud de que las acciones realizadas no generaron la practica de la citación de la parte demandada, y así impulsar el juicio que a su solicitud bien se ha iniciado.

Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con las cargas procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y en virtud que desde que el día 13 de diciembre de 2010, fecha en que la Coordinación de Alguacilazgo remitió las compulsas libradas hasta la presente fecha, se desprende que la parte actora no ha tramitado la citación ordenada, transcurriendo por ante este Despacho más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.

- III -

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios Nros. 13 al 16 dejándose en su lugar copia certificada. La secretaría suscribirá lo mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de Abril de dos mil doce (2012).

Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 09: 57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2007-00130

JCVR/DPB/ Iriana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR