Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia definitiva

Exp.: 30.223 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado Ban Valor Banco de Inversión, C.A., institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma del documento constitutivo estatutario debidamente inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A-Pro, y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 11-A Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto social a banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 02 de enero de 2004.-

APODERADOS: F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE LEON, A.C., M.M. y L.S.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 62.959, 45.021, 59.145 y 28.768, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos E.J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.654, en su carácter de deudor principal y J.C.O.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.591, en su carácter de fiador solidario.-

APODERADO: no constituyó, el fiador solidario se hizo asistir por el abogado L.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.377.-

MOTIVO: cobro de bolívares.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En fecha 25/09/2007, fue presentado ante este Tribunal escrito de transacción judicial debidamente autenticado en 18/09/2007 ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 27, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue suscrito por una parte, por el abogado F.H., quien actúa en representación de la parte actora y, por otra, el ciudadano J.C.O.F., quien actúa en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación, debidamente asistido por el abogado L.G., dicho convenio transaccional se regirá bajo los términos siguientes:

“...PRIMERA: El ciudadano J.C.O.F., antes identificado, en su carácter de fiador solidario, se da por citado en el juicio que sigue BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente No. 30.223 y renuncia al término de comparecencia.

SEGUNDA

El ciudadano J.C.O.F., antes identificado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de las obligaciones contraídas por el ciudadano E.J.A.M., reconoce adeudar a BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, al día 17 de septiembre de 2007, por concepto del Préstamo distinguido con el No.101200016450 de la nomenclatura de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, según consta de documento autenticado por ante el Notario Público Interino Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, Bello Monte, en fecha 17 de marzo de 2006, inserto bajo el Nº 23, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cantidad CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.997.463,61) discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.38.671.734,43), por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 12.649.954,02), por concepto de intereses convencionales; y, c) La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.675.775,16), por concepto de intereses moratorios.

TERCERA

El ciudadano J.C.O.F., antes identificado, en su carácter de fiador solidario, del ciudadano E.J.A.M., antes identificado, ofrece pagar a BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado y el acreedor así lo acepta, la cantidad señalada en la cláusula SEGUNDA de este documento, la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.997.463,61) de la siguiente manera: 1) Al momento de la firma de la presente transacción paga la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.832.910,60); y 2) El saldo, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 44.164.553,01) lo cancelará mediante el pago de cinco (05) cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo a la siguiente tabla :

Cuotas Capital Interés Monto Cuota Tasa

1 8.832.910,60 846.487,27 9.679.397,87 23%

2 8.832.910,60 677.189,81 9.510.100,41 23%

3 8.832.910,60 507.892,36 9.340.802,96 23%

4 8.832.910,60 338.594,91 9.171.505,51 23%

5 8.832.910,61 169.297,45 9.002.208,06 23%

Cada una, con vencimiento la primera de ellas en fecha 17 de Octubre de 2007, y las restantes, en las mismas fechas de los meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.

CUARTA

El ciudadano J.C.O.F., antes identificado, en su carácter de fiador solidario del ciudadano E.J.A.M., antes identificado, paga en este acto, el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales estimados por el abogado F.H.V., antes identificado, que representó a BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), en el proceso judicial, antes señalado y que el ciudadano J.C.O.F., antes identificado, conviene en pagarlos. Igualmente, conviene en pagar en este mismo acto, los gastos judiciales causados en el juicio, que ascienden a la cantidad de UN MILLON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.005.898,00).

QUINTA

El ciudadano J.C.O.F., antes identificado, en su carácter de fiador solidario, del ciudadano E.J.A.M., antes identificado, conviene que en caso de cualquier incumplimiento a los términos de este contrato de transacción judicial y muy especialmente que la falta de pago a su vencimiento de una (1) cualesquiera de las cuotas convenidas en la cláusula TERCERA del presente contrato de transacción judicial para el pago de la deuda, dará derecho a BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, a solicitar la ejecución del presente contrato de transacción judicial. En dicho caso, la obligación generará intereses moratorios, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, entendiéndose por intereses moratorios la tasa máxima activa variable bancaria que estuviere cobrando BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes identificado, para créditos de la misma naturaleza, mas un tres por ciento (3%) anual adicional. Las partes convienen que en caso de ejecución de este contrato de transacción judicial, el avalúo del inmueble sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de enero de 2007, se realizará mediante un solo perito designado por el Tribunal de la Causa y el remate se anunciará mediante la publicación de un solo y único cartel de remate.

SÉXTA: Las partes solicitan al Tribunal se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de enero de 2007 y participada al Registro Subalterno correspondiente en fecha 25 de enero de 2007, que pesa sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No. 93-A, ubicado en la Planta No. 9, de la Torre “A”, del Edificio denominado “CENTRO RESIDENCIAL R.P.”, el cual forma parte del COMPLEJO R.P., situado en la Avenida Pichincha y calle Guacaipuro, Urbanización El Rosal e identificado con el No. de Catastro 207/12-006, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, propiedad del ciudadano J.C.O.F., antes identificado, hasta que conste en el expediente el pago total y definitivo de la obligación.

SEPTIMA

Para todos los efectos y consecuencias derivados del presente contrato de transacción judicial se elige como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse.

OCTAVA

Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa se sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos, así como también expedir una (1) copia certificada de la misma, con inserción del auto que la homologue y del que acuerde la expedición de las copias certificadas…".

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la transacción fue suscrita por una parte por el abogado F.H., quien actúa en representación de la parte actora y, por otra parte el ciudadano J.C.O.F., quien actúa en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación, debidamente asistido de abogado, quienes respectivamente, tienen capacidad plena para obligar a su representado y para obligarse a sí mismo; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por la demandante BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A. y el codemandado J.C.O.F., quien actúa en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación, debidamente asistido por el abogado L.G., en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

De igual manera se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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