Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 29.914 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado Ban Valor Banco de Inversión, C.A., Institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el No. 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A Pro, y cuya última modificación fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el Nº 1 Tomo 11-A Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y con la Resolución Nº 369.03, de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849 de fecha 02 de enero de 2004.

APODERADOS: F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., A.B.C.C., M.A.M. y L.S.D.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.993, 62.959, 45.021, 59.145 y 28.768 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YOHIBEL J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.506, quien no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, suscrita por el abogado A.C.C., en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…DESISTO del presente procedimiento, consigno autorización original para desistir para que sea agregada a los autos. Solicito se homologue el desistimiento y se acuerde la entrega del documento original del préstamo previa su certificación en autos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado A.C.C., en su carácter de apoderado de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la ejecución de la garantía hipotecaria constituida a su favor.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura consignada en los autos y de la autorización emitida expresamente para desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 15 de marzo de 2007, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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