Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Mayo de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000037.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue La Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra La Sociedad Mercantil WILDEY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2013-000240 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.001.163,6), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.4.348.332,01), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.304.499,6), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 5.652.831,61).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDM/LM/AKRC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR