Decisión nº 398 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio T.C.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.983 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1963, bajo el No, 19, Tomo 21-A parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SAN L.S.D.S. INTEGRAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el No. 51, Tomo 4-A y los ciudadanos G.E.B.C., P.J.A.C., B.S.B.O., EMILGENIA M.F.D.B., O.G.D.O., A.S.O., M.D.D.A. y C.D.V.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.504.887, 3.931.077, 4.591.945, 4.333.042, 4.144.363, 1.061.479, 4.017.589 y 9.898.117 respectivamente, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte, a fin de garantizar las resultas del proceso, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del codemandado P.J.A.C., formado por un apartamento distinguido con las siglas 9-A que forma parte del Edificio denominado “Residencias Los Cristales”, ubicado en la calle 72 (antes carretera La Lago) esquina con la avenida 3-E, diagonal al Club B.V., en jurisdicción actual de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

  1. - Documento de Préstamo, otorgado por Banvalor Banco Universal, C.A. a la sociedad mercantil San L.S.d.S. Integral C.A., constituyéndose como fiadores solidarios los ciudadanos G.E.B.C., P.J.A.C., B.S.B.O., Emilgenia M.F.d.B., O.G.D.O., A.S.O., M.D.d.A. y C.D.V.B.U., autenticado ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el No. 47, Tomo 56, evidenciándose así que de dichos documentos consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión, deviene del documento de préstamo autenticado que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al co demandado ciudadano P.A. sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 9-A que forma parte del Edificio denominado “Residencias Los Cristales”, ubicado en la calle 72 (antes carretera La Lago) esquina con la avenida 3-E, diagonal al Club B.V., en jurisdicción actual de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., posee un área de Doscientos metros cuadrados (200Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: fachada norte del Edificio, Sur: linda con fachada sur del Edificio, Este : linda con fachada Este del Edificio y Oeste : linda con escalera, hall de ascensores, ascensores y apartamento 9-B cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BsF. 210.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22 ) del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se oficio bajo el No.823 -07

La Secretaria,

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