Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 26 de febrero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17.11.03, por la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de Seguros BANVALOR, C.A., interpuso solicitud de nulidad contra la Resolución DM/Nº 465, de fecha 8.11.02, notificada el 16.5.03, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 22 de enero del año 2002, por el ciudadano L.C. BOZO (...), actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil denominada SEGUROS BANVALOR, C.A., contra la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en fecha 19 de noviembre de 2001, y confirmó la sanción de multa impuesta...” (folio 17); este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1463/io.

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