Sentencia nº 665 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 22 de junio de 2004, presentado por la abogada M.A. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.448, actuando en su carácter de apoderada de la empresa mercantil Seguros BanValor C.A., mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara su representada contra la Resolución Nº 465 del 8 de noviembre de 2002, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 22 de enero del año 2002, por el ciudadano L.C. BOZO (...), actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil denominada SEGUROS BANVALOR, C.A., contra la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en fecha 19 de noviembre de 2001, y confirmó la sanción de multa impuesta...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas los apartes 1, 2 y 3 del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mencionadas pruebas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-1.463/ech.

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