Sentencia nº 366 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de junio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2008, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312 actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., contra la Resolución Nº 1.838, de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas) en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana L.M.L.R., en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., contra la P.A. Nº FSS2-1-001024 de fecha 07 de septiembre de 2005, emanada de la Superintendencia de Seguros; en consecuencia se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia”. (Folios 22 y 23 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Ahora bien, en lo atinente al contenido del capítulo I, aparte 1, del escrito de promoción de pruebas, referente al “Contrato de Póliza Colectiva de Hospitalización, Cirugía y Maternidad Nº 01-34-3007639, suscrita entre la compañía Jas Forwarding, C.A., (Venezuela) y la empresa aseguradora Seguros Banvalor, C.A.…” observa este Juzgado, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y el expediente administrativo, que el aludido instrumento no cursa en autos, lo cual impide a esta Sustanciadora, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0659/ytdeg

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