Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: “BANVALOR BANCO COMERCIAL”, antes denominada Ban Valor Banco de Inversiones, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, construida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1963, bajo el N° 19, Tomo 21-A, cuya última modificación al documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 2 de febrero de 2004, bajo el N° 1, Tomo 11-A Pro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: ”FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., A.B.C.C., M.A.M. y LUCIA SERRAO DA SILVA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.993, 62.959, 45.021, 59.145 y 28.768, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ALYHORMA TOURS”, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° 30882933-1, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el N° 63, Tomo 1-A. (Deudora Principal).

JOSÉ ARCADIO RIVERO PAREDES

, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188. Sin domicilio procesal acreditado en autos. (Garante Hipotecario).

REPRESENTACION JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-M-2009-000543.

I

El 29 de junio de 2009, el abogado A.C.C., actuando en su condición de apoderado judicial la entidad bancaria Banvalor Banco Comercial, C.A., anteriormente identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, formal libelo de demanda contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, contra la sociedad mercantil Alyhorma Tours, C.A., antes identificada.

Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose la intimación de la parte demandada para que comparezca dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de seis (6) días continuos que se le conceden como termino de distancia, en virtud de estar domiciliado en el estado Barinas.

En fecha 29 de julio de 2009, se libró boleta de intimación a la parte demandada, a los fines de practicar la misma de la forma prevista en el artículo 345 de la ley adjetiva civil.

El 25 de noviembre de 2009, por una parte, el abogado A.C.C., actuando como apoderado judicial de la parte actora; y por la otra, J.A.R., actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil Alyhorma Tours, C.A., presentaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación, en los siguientes términos:

(…) SEPTIMA: Las partes firmantes del presente contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la causa sirva impartirle su homologación a este contrato de Transacción Judicial en los términos expuestos. (…)

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, dicho pedimento fue negado, por cuanto la representación judicial de la parte actora no tenía facultad expresa para celebrar transacción judicial.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, es conveniente destacar que el 7 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado A.C.C., antes identificado, consignó en el cuaderno de medidas, signado con el N° AN32-X-2009-000052, poder autenticado donde consta la facultada expresa para realizar transacción judicial, a los fines que este Juzgado provea lo conducente.

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. A.R.-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En efecto de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.B..

La Secretaria,

Abg. J.M.R..

En esta misma fecha, siendo las 8:36 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. J.M.R..

ASUNTO: AP31-M-2009-000543.

RRB/JMR.

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