Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-3975

PARTE DEMANDANTE: BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2004, bajo el Nº 1, Tomo 11-A-Pro, autorizada su denominación y cambio de objeto Social a Banco Comercial de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y con la resolución Nº 369.03 de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 02 de enero de 2004.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-

PARTE DEMANDADA: I.M., M.G., F.A. Y C.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 101.708 Y 86.686, respectivamente.-

VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES (VENINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de junio de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 7-A.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano F.D.J.H.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A,.-

En fecha 01 de junio de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada.-

En fecha 02 de agosto de 2007, el Tribunal deja constancia que la ciudadana F.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, , consigno poder que acredita su representación y escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana F.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los folios solicitados debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de agosto del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

Exp. 07-3975

AMCdM/LV/Alberto.-

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