Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de julio de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados I.M. y F.A., mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.025 y 101.708, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominada Banvalor Banco de Inversión, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, anotado bajo el N° 19, Tomo 21-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2004, bajo el N° 1, Tomo 11-A-Pro., contra la deudora principal sociedad mercantil INDUSTRIAS CORINPLAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2003, bajo el N° 60, Tomo 81-A-Pro., cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 17 de mayo de 2004, e inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 15 de junio de 2004, bajo el N° 13, Tomo 96-A-Pro., y los ciudadanos G.P.B. y C.E.R.d.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.818.388 y V-3.184.180, respectivamente; este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia Intímese a la parte ejecutada sociedad mercantil INDUSTRIAS CORINPLAST, C.A., en la persona de su Presidente G.P.B., y a éste en su condición de garante, así como a la ciudadana C.E.R.d.P., , antes identificados, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de los demandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de ciento veintisiete millones de Bolívares (Bs. 127.000.000,00) por concepto de capital adeudado. Segundo: Las costa del presente juicio. Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última intimación de los demandados, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer. Adviértasele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, para lo cual se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Librese boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.. Cúmplase.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 43003

En esta misma fecha /04/06, se libró oficio al registrador respectivo.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR