Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°

Caracas, de _________________ del 2007.

Años: 196 y 147

Sentencia Definitiva.

Expediente N° 23.886

PARTE ACTORA: BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de uno de 1963, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 21-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero del 2004, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 11-A Pro, según consta de Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada en el día 31 de marzo del 2004, la cual fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo del 2004, siendo anotado bajo el Nro. 79 del Tomo 81-a Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.B. C, I.M., M.A. GALÍNDEZ G., F.A. S, C.L. PETIT, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 86.686, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 07, Tomo 76-A, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos GUEIDY O.B.R. y EMIGLED DEL C.B.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.102.073 y V-13.296.480, respectivamente, en su carácter de deudora, y a la sociedad mercantil AGROPECUARIAS PALO DE AGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 46, Tomo 16-A, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos GUEIDY O.B.R. y EMIGLED DEL C.B.R., antes identificados.-

ABOGADO ASISTENTE y/o REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.C., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 115.636, y el ciudadano O.D.J.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.834.004.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., supra identificado, en contra de INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., y AGROPECUARIAS PALO DE AGUA, C.A; en fecha 02 de Agosto del 2005.-

En fecha 31 de Octubre del 2005, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto el presente expediente provenía del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordeno anotarlo en los libros correspondientes.- Así mismo se deja constancia que por auto de esa misma fecha se abrió cuaderno de medida.

En fecha 09 de Enero del 2006, fue admitida reforma de demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., y AGROPECUARIAS PALO DE AGUA, C.A en las personas de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos GUEIDY O.B.R. y EMIGLED DEL C.B.R..-

En fecha 10 de mayo del 2006, este Tribunal libro oficio junto con despacho y la compulsa, dirigidas al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, a los fines de que el mismo se encargue de practicar la intimación correspondiente de los demandados en la presente causa.-

En fecha 20 de octubre del 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana F.A., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente el escrito de transacción celebrado entre las las partes en fecha 19 de octubre del 2006, solicitando por consiguiente que sea homologada dicha transacción y solicitando igualmente dos juegos de copias certificadas de la homologación impartida por este Tribunal.-

II

Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano A.J.B. C, actuando en su carácter de apoderado judicial BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A., parte demandante, y por la otra, el abogado en ejercicio G.C. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 115.636, asistiendo en este al ciudadano O.D.J.B.F., quien actúa en su carácter de representante legal de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., y AGROPECUARIAS PALO DE AGUA, C.A, parte demandada en la presente causa. Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio diez (10) al dieciséis (16) del presente expediente, quien lo represento para transigir en el presente juicio, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha diecinueve ( 19 ) de octubre de 2006 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los _____ días del mes de ____________________ del año 2007. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ

ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

Exp. N° 23.886

AMGH / KC / laura.-

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