Decisión nº 1.082 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Visto el escrito de fecha 21 de septiembre del año 2007, suscrito por el abogado T.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.983, en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A. parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido contra la Sociedad Mercantil SAN L.S.D.S. INTEGRAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el No. 51, Tomo 4-A, y contra los ciudadanos G.E.B.C., P.J.A.C., B.S.B.O., EMILGENIA M.F.D.B., O.M.G.D.O., A.S.O., MAGALYS DE LA CHIQUINQUIRÁ DIAZ DE ALBORNOZ y C.D.V.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.504.887, 3.931.077, 4.591.945, 4.333.042, 4.144.363, 1.061.479, 4.017.589 y 9.898.117 respectivamente, todos de este domicilio, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la causa e intimó a los demandados de autos apercibiéndolos de ejecución; posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora encontrándose en la etapa procesal de citación, mediante escrito procede a desistir del procedimiento; asimismo, solicita el archivo del presente expediente, la devolución de los originales consignados en actas, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, oficiándose a los efectos a la Oficina Subalterna de Registro respectivo.

En relación al desistimiento del procedimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma ut supra citada al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, considera este Juzgador que no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo; en consecuencia este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo solicitado se acuerda hacer entrega a la parte actora, de los originales solicitados previa certificación en actas, autorizándose para ello a la ciudadana Z.C., persona capaz y de este domicilio. Asimismo, y visto el pronunciamiento antes dictado, y por cuanto la medida preventiva dictada en esta causa ha perdido su instrumentalidad, este Juzgado acuerda la suspensión de la medida preventiva dictada en esta causa, no obstante, y por cuanto en actas se encuentra consignado el oficio en original No. 1898-07 de fecha 10 de agosto de 2007, donde se le participa a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el decreto de la medida preventiva dictada en fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal deja sin efecto el mencionado oficio.

Se ordena el Archivo del expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 54.581, siendo las doce y treinta y dos de la tarde (12:32 p.m.).-

La Secretaria,

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