Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna autorización otorgada por su representado para celebrar convenimiento, desistimiento y recibir cantidades de dinero, así como copia de los estatutos de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de presidente y las facultades conferidas al ciudadano I.D.U., por la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., solicitando se homologue la transacción celebrada en fecha 30/06/2006, el Tribunal para proveer considera:

Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado F.D.J.H.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37993, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., como deudora principal y los ciudadanos I.D.U.S. y C.A.M.D.U., en su carácter de avalistas y fiadores solidarios por Cobro de Bolívares.

Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 18 de mayo de 2006, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga; consignados los fotostatos respectivos por la parte actora y cancelados los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, en fecha 26/05/2006, se libró compulsa y se abrió el cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.94.633.593,75), y, que de embargar cantidades líquidas de dinero se haría hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.52.574.218,75), comisionándose para su práctica, al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la comisión al Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 15 de junio de 2006, practicó la referida medida de Embargo preventiva sobre la cantidad de Bs.10.407.310,07, que se encontraba disponible en la Cuenta Corriente N° 01620102220000117404, perteneciente a la codemandada Inversiones I.E. Winner Import Export, C.A., de la Institución bancaria Banvalor Banco Comercial, Agencia Sabana Grande, designándose como depositario al Sub-Gerente de la mencionada Institución Bancaria M.D.J.F.P..

Así las cosas, en fecha 07 de julio de 2006, el abogado A.C., consignó original de convenimiento celebrado en fecha 30/06/206, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el ciudadano I.D.U. S., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., debidamente asistido por la abogada J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.027, en el cual convino en la demanda incoada en su contra, cancelando en ese mismo acto la cantidad de Bs. 44.503.125, de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs. 34.095.814,93, mediante cheque de gerencia a la orden de Banvalor Banco Comercial; y b) la cantidad de Bs. 10.407.310,07, que fue embargada preventivamente el 15 de julio de 2006, monto éste que previo levantamiento de la medida de embargo decretada y practicada, solicitó le fuera entregada a la parte actora; pagando igualmente en ese acto los honorarios profesionales convenidos de los abogados que han representado a Banvalor banco Comercial, C.A., mediante cheque de gerencia, así, como los gastos judiciales causados. Presente igualmente la abogada CARINE LEÓN BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.959, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., recibiendo para su representado el cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 34.095.814,93, solicitando se le hiciera entrega de la cantidad embargada preventivamente el 15/06/2006, recibiendo igualmente los honorarios consignados, otorgándose mutuamente el más amplio finiquito declarando que no tienen nada más que reclamarse.-

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la deudora principal INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., a través de su Presidente y codemandado I.D.U., compareció asistido de abogado, teniendo las más amplias facultades para representar la empresa tal y como se evidencia de los estatutos de la sociedad mercantil demandada consignada en fecha 18/07/2006, por otra parte la representación judicial de la actora ciudadana CARINE LEÓN BORREGO, se encontraba autorizada para la realización del mencionado acto, tal y como se evidencia de autorización que corre inserta a los autos al folio 46, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente convenio.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, realizado en fecha 30/06/2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este despacho y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio de 2006, sobre la cantidad de Bs.10.407.310,07, disponible en la Cuenta Corriente N° 01620102220000117404, perteneciente a la codemandada Inversiones I.E. Winner Import Export, C.A., de la Institución bancaria Banvalor Banco Comercial, Agencia Sabana Grande, ordenando entregar la mencionada suma tal y como fue convenido a la parte actora BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., para lo cual se ordena oficiar al Sub-Gerente de la mencionada Institución Bancaria M.D.J.F.P.. -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.R.M.. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 04-08-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA.

MRM/NCR/bsp

Exp. Nº 42995

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR