Decisión nº PJ00200060000218 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2006-000306

PARTE ACTORA: J.R..

APODERADO JUDICIAL: J.G..

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A., ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.C..

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de diciembre de 2.006, siendo las 2 y 30 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, J.G., inscrito en el IPSA bajo el n° 67.331, quien procede en su condición de apoderado judicial de J.R.R.S., titular de la cédula de identidad número: V-7.112.411, por una parte, y por la otra SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., representados por su apoderado judicial Abogado M.B.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 10.902 y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fechas 30 de junio de 2001, 30 de junio de 2004 y 28 de julio de 2005, concluyeron respectivamente, las relaciones de trabajo entre SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., y J.R.R.S., respectivamente, habiendo dichas empresas canceládole en dichas oportunidades, las distintas cantidades por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían al accionante J.R.R.S.. Posteriormente, J.R.R.S., interpuso por ante este Tribunal, acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales en contra de la empresa SEGUROS BANVALOR C.A. en los términos previstos en el libelo de la demanda el cual se da íntegramente por reproducido en este instrumento, siendo que la mencionada empresa solicitó la comparecencia de las sociedades mercantiles FIRST MARKET AND WORK C.A. y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., en calidad de terceros interesados, tal y como se evidencia de autos. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: El accionante, declara que prestó servicio para la empresa SEGUROS BANVALOR C.A., desde el 12 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001. Así mismo, manifiesta que prestó servicios personales para la empresa FIRST MARKET AND WORK C.A., desde el 01 de Julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2004, y para ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., desde el 01 de julio de 2004 hasta el 28 de julio de 2005; por lo que exige, conforme “al salario” señalado en el libelo de la demanda, el pago de las diferencias que estima le corresponde por los conceptos que se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.178.885,25). Por su parte las empresas SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., rechazan tal reclamación, por cuanto consideran que los indicados conceptos son improcedentes, en lo cual conviene, en todas y cada una de sus partes, el demandante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: J.R.R.S., exige de las empresas SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., le sean canceladas las sumas que se indican en el libelo de la demanda, por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre antigüedad, diferencia por concepto de utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses de mora con fundamento en los salarios indicados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., rechazan la reclamación mencionada por cuanto consideran que al accionante, no le corresponde pago alguno por las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que dichas empresas cancelaron oportunamente las cantidades que le correspondían al reclamante, tal como se indicó en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de las expresadas reclamaciones, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Las partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante J.R.R.S. y con lo manifestado por las referidas empresas, las relaciones de trabajo concluyeron los días 30 de junio de 2001, 30 de junio de 2004 y 28 de julio de 2005, tal y como se detalla en este instrumento. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), la totalidad de los conceptos que el accionante indica en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que J.R.R.S. declara recibir en este acto en cheque emitido contra BanValor Banco Comercial C.A., en fecha 30 de noviembre de 2006, distinguido con el nº 05001717, a nombre de J.R.. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en la oportunidad en que concluyeron las distintas relaciones de trabajo que existieron entre las partes y los indicados en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción J.R.R.S., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de las relaciones de trabajo que existieron entre las partes, habida cuenta que ha llegado al convencimiento que SEGUROS BANVALOR C.A., FIRST MARKET AND WORK C.A., y ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2.004 C.A., cancelaron sus prestaciones sociales y demás derechos laborales en la oportunidad en que concluyeron las correspondientes relaciones de trabajo en estricto acatamiento a las disposiciones legales y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, por lo que conviene el reclamante, así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente conviene el accionante en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de las citadas empresas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo, el Tribunal hace entrega en este acto de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

EL JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

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