Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004972

PARTE ACTORA: J.C.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA :J.G.G.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A., FIRTS MARKET AND WORK, C.A., ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 2.004, C.A. y AGROPECUARIA LA TEMPESTAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P. BIZET Y P.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de ABRIL de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio J.G.G. , IPSA Nro. 27.398, en su carácter de apoderado de la parte actora. Por las codemandadas comparece el abogado en ejercicio P.B.M., IPSA Nro. 60.027, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

Entre SEGUROS BANVALOR, C.A., FIRST MARKET AND WORKS, C.A., ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2004, C.A., y AGROPECUARIA LA TEMPESTAD, C.A., suficientemente identificadas en autos, partes demandadas en el presente proceso quienes a los solos efectos del presente documento se denominarán “LAS DEMANDADAS”, representada en este acto por el abogado P.A.B.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.675.393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.027, representación la suya que se desprende del instrumento poder debidamente agregado a los autos del presente expediente, por una parte y por la otra, el señor J.C.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.536.504, debidamente representado en este acto por el señor J.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 6.467.359, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara haber prestado servicios personales simultáneamente para LAS DEMANDADAS de la siguiente forma: desde el día primero (1º) de septiembre de 1999 hasta el día tres (03) de abril de 2006 a través de los servicios prestados en Administradora Integral de Recursos Humanos ETT 2004, C.A. y desde la fecha del primero (1º) de julio de 2001 hasta el día tres (03) de abril de 2006, a través de los servicios prestados en Agropecuaria La Tempestad fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo en ambas compañías.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR reclama de LAS DEMANDADAS los siguientes derechos y montos: (i) Pago por trabajo en horas extras y días de feriados y de descansos contemplados en la LOT; (ii) Los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2006-4972, indicados entre los folios uno (01) al folio treinta (30) y es parte integrante de la presente transacción. Igualmente, señala EL TRABAJADOR que de su liquidación no deben descontarse porcentajes correspondientes al I.N.C.E.

TERCERO

LAS DEMANDADAS rechazan y niegan que a EL TRABAJADOR, le corresponda monto alguno por concepto de horas extras y/o días de descaso y feriados, por cuanto el mismo se desempeñaba como Gerente de Recursos Humanos, siendo así un trabajador de Dirección y Confianza, no estando sujeto a la jornada ordinaria de trabajo y tampoco gozaba de la estabilidad relativa contemplada en la LOT, por lo tanto tampoco le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT ya que dicha indemnización sólo comprende a los trabajadores que gozan de estabilidad siendo que EL TRABAJADOR, debido al cargo que desempeñaba como Gerente General de Recursos Humanos, no gozaba de la estabilidad que contempla el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, sostiene LAS DEMANDADAS que los montos señalados en el escrito libelar correspondiente al expediente AP21-L-2006-4972, indicados entre los folios uno (01) al folio treinta (30) y es parte integrante de la presente transacción, los cuales son reclamados por EL TRABAJADOR no corresponden efectivamente a los montos de los pasivos laborales generados por la prestación de sus servicios, ya que la realidad de los hechos es que dichos montos son sustancialmente menores, y adicionalmente no corresponden todos los conceptos ahí determinados. Finalmente, sostiene LAS DEMANDADAS que habrá de retenérsele a EL TRABAJADOR el porcentaje correspondiente al I.N.C.E ya que dicho descuento es una obligación impuesta por Ley.

CUARTO

EL TRABAJADOR y LAS DEMANDADAS reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a una renuncia voluntaria por parte de EL TRABAJADOR; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LAS DEMANDADAS y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LAS DEMANDADAS conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 43.112.077,66) los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en este acto por ante el Tribunal 14 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cheque No. 00070142, girado por BanValor Banco Comercial, C.A., en fecha 27 de abril de 2007, a la orden del señor SANCHEZ, J.C. por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 43.112.077,66) cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos:

A.I.R.H:

CONCEPTO DE ASIGNACIONES

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

ABONO PRESTACION ANTIGÜEDAD ART 108 405 15.868.621,47

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD ART. 108 PAR.1° "C" 30 Bs. 113.803,18 3.414.095,40

DIAS VACACIONES PENDIENTES 10,00 Bs 96.909,60 969.096,00

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 1999-2000 22,00 Bs 96.909,60 2.132.011,20

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2000-2001 24,00 Bs 96.909,60 2.325.830,40

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2001-2002 26,00 Bs 96.909,60 2.519.649,60

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2002-2003 28,00 Bs 96.909,60 2.713.468,80

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2003-2004 30,00 Bs 96.909,60 2.907.288,00

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2004-2005 32,00 Bs 96.909,60 3.101.107,20

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO 2005-2006 34,00 Bs 96.909,60 3.294.926,40

VACACIONES FRACCIONADAS 2005-2006 12,25 Bs 96.909,60 1.187.142,60

BONO VACACIONAL FRACC. 2005-2006 7,58 Bs 96.909,60 734.897,80

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 (ENE-MARZ) 22,50 Bs 96.909,60 2.180.466,00

SUELDO PEND. POR CANCELAR 1/4 AL 3/4/2006 3,00 Bs 53.576,27 160.728,80

INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 5.058.145,37

0,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 48.567.475,05

CONCEPTOS DE DEDUCCIONES

DEDUCCIONES DIAS SALARIO TOTAL

PREAVISO NO TRABAJADO Bs 96.909,60 Bs -

SALDO DEUDOR DE TARJETA DE CREDITO Bs 2.932.960,10

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES S/ RELACION ANEXA Bs 11.337.007,41

VACACIONES PAGADAS 99/2000 Bs 154.000,00

VACACIONES PAGADAS 2001/2002 Bs 633.333,33

VACACIONES PAGADAS 2002/2003 Bs 333.333,00

VACACIONES PAGADAS 2004/2005 Bs 1.446.559,20

INCE. 0,50% Bs 10.902,33

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 16.848.095,37

NETO A CANCELAR ............................................................................................ Bs. 31.719.379,68

NETO DEFINITIVO Bs. Bs. 31.719.379,68

AGROPECUARIA LA TEMPESTAD

CONCEPTO DE ASIGNACIONES

ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL

ABONO PRESTACION ANTIGÜEDAD ART 108 277 2.319.335,34

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD ART. 108 PAR.1° "C" 5 Bs 19.966,88 99.834,38

INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 150,00 Bs 19.966,88 2.995.031,25

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 60,00 Bs 19.966,88 1.198.012,50

DIAS VACACIONES PENDIENTES 0,00 Bs 15.525,00 0,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2005-2006 15,75 Bs 15.525,00 244.518,75

BONO VACACIONAL FRACC. 2005-2006 9,75 Bs 15.525,00 151.368,75

UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 (ENE-MARZ) 22,50 Bs 15.525,00 345.768,75

SUELDO PEND. POR CANCELAR 1/4 AL 3/4/2006 3,00 Bs 53.576,27 160.728,80

INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 714.374,67

0,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 8.228.973,19

CONCEPTOS DE DEDUCCIONES

DEDUCCIONES DIAS SALARIO TOTAL

PREAVISO NO TRABAJADO Bs 15.525,00 Bs. -

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES S/ RELACION ANEXA Bs 1.194.339,80

INCE. 0,50% Bs 1.728,84

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.196.068,64

NETO A CANCELAR ............................................................................................ Bs. 7.032.904,54

A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 43.112.077,66) que se le ha pagado, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso. Adicionalmente acepta que la cantidad antes mencionada se encuentra compuesta por el monto de las dos anteriores descritas liquidaciones más la cantidad correspondiente a los intereses de mora, los cuales calculados desde el mes de abril de 2006 al mes de marzo de 2007 arrojan la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 4.359.793,44)

TERCERA

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LAS DEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas, tales como: Seguros BanValor C.a., First Market and Works C.A., Administradora Integral de Recursos Humanos ETT 2004 C.A., BanValor Banco Comercial C.A, BanValor Casa de Bolsa C.A, BanValor Viajes y Turismo C.A., Instituto Metropolitano de Cirugía C.A., Agropecuaria La Tempestad C.A., el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que alega haber mantenido con LAS DEMANDADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS DEMANDADAS, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 43.112.077,66) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LAS DEMANDADAS, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LAS DEMANDADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LAS DEMANDADAS, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LAS DEMANDADAS.

CUARTA

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LAS DEMANDADAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

QUINTA

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS DEMANDADAS ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

SEXTA

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

SÉPTIMA

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud. En caso contrario, EL TRABAJADOR deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose LAS DEMANDADAS cualquier reclamación al respecto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abg. Kelly Sirit

Apoderado de la parte actora Apoderado de la demandada

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