Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000497

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el abogado A.C.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021, quien actúa como apoderado judicial Banvalor Banco Comercial C. A., contra Representaciones Royal Palace C. A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos E.A.V. ó J.M.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro 16.286.916 y 21.495.232 respectivamente, en su carácter de presidente y administrador respectivamente, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor principal Representaciones Royal Palace C. A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos E.A.V. ó J.M.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro 16.286.916 y 21.495.232 respectivamente, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante, por concepto del préstamo Nº 101200020597, con garantía hipotecaria de primer grado, la cantidad de doscientos veintidós mil quinientos dieciséis bolívares con cuarenta y nueve (Bs. 222.516,49), discriminada asi: Primero: ciento sesenta y dos mil novecientos diecinueve bolívares con ochenta céntimos, (Bs. 172.919,80) por concepto de saldo de capital de préstamo.- Segundo: veinte mil cuatrocientos noventa bolívares con once céntimos (Bs. 20.490,11) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 24% anual, causados desde el 08-10-2008, hasta el 15-10-2009, ambas fechas inclusive y los intereses convencionales del préstamo.- Tercero: veintinueve mil ciento seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 29.106,58) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual, causado desde el día 08 de noviembre de 2008, hasta el 15 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.- Por el concepto de préstamo Nº 101200032510, con garantía de segundo grado, la cantidad de noventa mil seiscientos treinta y nueve bolívares con ochenta y nueve (Bs. 90.639,89) discriminado asi: Primero: setenta y un mil quinientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. 71.590,05) por concepto del saldo de préstamo.- Segundo: cinco mil setenta bolívares con seis céntimos (Bs. 5.070,06) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del 24% anual, causados desde el 11 de noviembre de 2008 hasta el día 15 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.- Tercero: la cantidad de trece mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 13.979,78), por concepto de intereses moratorios calculados a el asa del 3% anual causados desde el 11de diciembre de 2008, hasta el día 15 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.- Asimismo, se les concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días señalado, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa previo suministro de fotostatos.-

En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:

una casa quinta y el lote de terreno sobre el cual está construida, identificada con el número 19 del plano general de la Urbanización Los Cedros, Parroquia El Recreo, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), tiene una superficie aproximada d cuatrocientos noventa metros cuadrados (490,oo Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: con una longitud de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75) con inmueble que es o fue del Dr. C.A.; Sur: con veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,75) con la avenida Maturín; Este: con una longitud de veintiún metros (21,oo mts) con la avenida Cantaura y Oeste: con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50) con la quebrada Los Blanco o la García.- Dicho bien inmueble pertenece a Representaciones Royal Palace C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01-06-2004, bajo el Nro 20, Tomo 41-A Cto., según documento debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 3, protocolo primero

.-

Se ordena librar el respectivo oficio al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Asistente que realizo la actuación: jaime.-

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