Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Sociedad Mercantil Transporte Vidal C.A. (TRAVILCA), ubicada en la calle 8, entre avenidas 18 y 19, inmueble signado con el No. 18-39, Sector Sierra Maestra, Municipio San F.d.E.Z., sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados O.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.489.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.864, y E.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.509.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.544, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por VIA EJECUTIVA sigue BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., en contra de TRANSPORTE VIDAL, C.A., V.S.P.S. y YAMELIS M.C.D.P.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana A.M.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.722.923, quien se identificó como Secretaria de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano A.N., antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se hace presente la ciudadana E.d.C.P.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 15.661.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.557, quien manifestó ser la Administradora de la empresa demandada, a quien el tribunal la notifica del objeto de su traslado. En este estado y siendo las tres de la tarde (3:00 PM), se hacen presente en el acto los ciudadanos V.S.P.S. y la ciudadana Yamelis M.C.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 7.934.299 y 7.694.528 respectivamente, domiciliados en Maracaibo estado Zulia, parte co-demandada en el presente juicio y representantes de la co-demandada Transporte Vidal C.A., quienes se encuentran asistidos en este acto por la abogada E.d.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.661.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.557, a quienes el Tribunal procede a notificar de su misión en el sitio. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados O.J.M.R. y E.R.C.C., antes identificados, quienes expusieron: “Señalamos para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la co-demandada Transporte Vidal C.A., los cuales pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Un (01) sofá de dos (02) puestos, en goma espuma y forrado en tela color beige, en regulares condiciones avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00). 2) Un (01) afiche enmarcado alusivo a taladro petrolero, avaluado en VEINTE MILBOLIVARES (Bs. 20.000, 00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca LG, con protector de pantalla, serial No. 302D1D2426, un Cpu marca LG, un teclado marca Aiteg, una impresora marca HP, serial No. MX1641Y0HF, un escáner marca Plustek, opticpro p12, serial No. 52D315079915, dos (02) parlantes marca Aiteg, un protector de voltaje marca soneview, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). 4) Un (01) fax-190, marca brother, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 5) Dos (02) sillas ejecutivas de estructura plástica y su asiento en goma espuma forrado en tela color negro, avaluadas en conjunto en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00). 6) Un (01) escritorio ejecutivo de estructura metálica color negro, y su tope en compuesto y formica color gris, con dos gavetas, en regulares condiciones avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00). 7) Un (01) cuadro decorativo con marco metálico de color azul, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00). 8) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca AOC, con protector de pantalla, serial No. D551VAA5SPNC, una impresora marca HP, serial No. MX15P1Z2FS, un Mouse marca Omega, un teclado marca genius, una impresora marca citizen, modelo gsx-190, dos parlantes marca omega, un Cpu, un protector de voltaje, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 9) Dos (02) módulos en madera enchapada, forrado en formica color negro y gris, con tres entrepaños cada uno, avaluados en conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). 10) Un (01) escritorio ejecutivo semi ovalado, de estructura metálica color negro, y su tope en madera enchapada forrado en formica color gris, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 11) Una (01) silla ejecutiva de estructura plástica y su asiento en goma espuma forrado en tela negra, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00). 12) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca LG, con protector de pantalla, serial No. 307D132212, una impresora marca HP, serial No. SN48YB60K9, un teclado marca genius, un mouse marca genius un Cpu, un regulador de voltaje, dos parlantes marca genius, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00). 13) Un (01) escritorio ejecutivo semicircular, de estructura metálica, color negro, y su tope en madera enchapada forrado en formica color gris, con base para teclado, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 14) Un (01) modulo en madera enchapada, forrado en formica negra y gris, de tres entrepaños y cuatro gavetas en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 15) Un (01) modulo en madera en forma rectangular, forrado en formica color gris y negro, de un entrepaño y dos puertas, en regulares condiciones, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00). 16) Una (01) fotocopiadora marca RICOH, modelo FT4022, en funcionamiento y e buenas condiciones, avaluada en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, 00). 17) Un (01) escritorio ejecutivo en forma de L, con estructura metálica de color negro y su tope en madera forrado en formica de color gris, posee un porta teclado, en regulares condiciones avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 18) Un (01) modulo en madera enchapada forrado en formica color gris y negro, de res entrepaños y cuatro gavetas, en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 19) Un (01) enfriador de dos tapas marca TECOVEN, serial No. 020213796, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 20) Un (01) vehiculo marca Iveco, placas 78Z-SAI, modelo 59-12, año 2004, colores blanco y azul, serial de motor No. 81404336213903831, serial de carrocería No. 93Z0658S64V301765; dicho vehiculo presenta pintura en regulares condiciones, latonería, presenta choque severo en la parte alta izquierda, con daños generalizados, vidrio trasero derecho roto, vidrio trasero roto, seis cauchos en regulares condiciones, no se comprobó el funcionamiento del motor, tapicería y tablero en regulares condiciones, avaluada en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00), del cual se anexa copia simple de su Certificado de Origen, constante de un (01) folio útil. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente señalados e identificados, avaluados en conjunto en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 34.480.000, 00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. En este estado presentes los ciudadanos V.S.P.S. y la ciudadana Yamelis M.C.d.P., actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil Transporte Vidal C.A., asistidos en este acto por la abogada E.d.C.P.C., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.557, expusieron: “Nos damos por citados en el presente procedimiento Vía Ejecutiva, y en este acto solicitamos a los apoderados judiciales de la parte actora que de conformidad con el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, den su consentimiento para que los bienes aquí embargados queden bajo el deposito de nuestra representada Transporte Vidal C.A.”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados O.J.M.R. y E.R.C.C., antes identificados, quienes expusieron: “Vista la solicitud hecha por la parte demandada, en nombre de nuestra representada damos nuestro consentimiento para que los bienes embargados en este acto, antes identificados, queden en deposito de la co-demandada Transporte Vidal C.A.; asimismo y por cuanto los bienes embargados en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir el monto total de lo decretado; por ultimo solicitamos a este juzgado ejecutor de medidas, no remita estas actuaciones al juzgado de la causa, hasta darle cumplimiento total a la comisión”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas revoque la designación de la depositaria judicial designada en este acto y designe como depositario especial de los bienes embargados a la Sociedad Mercantil Transporte Vidal C.A., representada en este acto por los ciudadanos V.S.P.S. y la ciudadana Yamelis M.C.d.P., antes identificados”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes revoca la designación de la Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), y procede a designar como depositario judicial de los bienes embargados en este acto a la co-demandada Sociedad Mercantil Transporte Vidal C.A., representada en este acto por los ciudadanos V.S.P.S. y la ciudadana Yamelis M.C.d.P., ya identificados, quienes se encuentran asistidos en este acto por la abogada E.P.C., ya identificada, quienes estando presentes aceptaron el cargo y fueron juramentados por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestaron: “Lo Juramos”. El Tribunal les hace saber que deben cuidar dichos bienes, anteriormente identificados, como un Buen Padre de Familia, y deben mantenerlos aquí en la sede de su representada y en el mismo estado de conservación en que se encuentran. El Tribunal procede a hacer formal entrega de los bienes embargados en este acto, arriba identificados, al depositario designado Sociedad Mercantil Transporte Vidal C.A., representada en este acto por los ciudadanos V.S.P.S. y la ciudadana Yamelis M.C.d.P., antes identificados, quienes en nombre de su representada declaran recibirlos en este acto. El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago, ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, todo en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo seis y cuarenta minutos de la tarde (6:40 PM) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – SECRETARIA DE LA

EMPRESA DEMANDADA

LA NOTIFICADA ADMINISTRADORA DE LA

EMPRESA DEMANDADA

LOS CO-DEMANDADOS Y REPRESENTANTES DE LA

CO-DEMANDADA TRANSPORTE VIDAL C.A. DEPOSITARIO

DESIGNADO Y SU ABOGADA ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO

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