Sentencia nº 02115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE Mediante escrito presentado ante esta Sala, de fecha 7 de mayo de 1991, el abogado L.J.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles: TARJETAS BANVENEZ, S.A., INVERSIONES CUARTE, C.A. e INVERSIONES PALAFOX, C.A., y además, las sociedades mercantiles: INVERSIONES 79.987, C.A., representada por sus Gerentes Administradores, ciudadanos R.D.C. y J.V.M., titulares de las cédulas de identidad números 1.714.862 y 930.374, respectivamente; VALORES BANVENEZ, S.A., representada por su Presidente, ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad número 634.042; AGROPECUARIA 1890, S.A., representada por su Director Principal, ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad número 987.281; SERVILEASING, S.A., representada por su Presidente, ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad número 1.739.176; INVERSIONES 1971, S.A., representada por su Presidente, ciudadano J.V.M., titular de la cédula de identidad número 930.674; INVERSIONES 11.988, C.A., representada por sus Gerentes Administradores Principal y Suplente, ciudadanos A.E. y Fernando Yánez, titulares de las cédulas de identidad números 4.235.613 y 1.710.400, respectivamente; PROYECTOS FIVENEZ, S.A., representada por sus Gerentes Administradores Principal y Suplente, ciudadanos Y.U. deM. y Fernando Yánez, titulares de las cédulas de identidad números 3.179.546 y 1.710.400, respectivamente; INVERSIONES AB 1988, C.A., representada por su Director Suplente, ciudadano D.A., titular de la cédula de identidad número 3.710.277; INVERSIONES LITAN, C.A., INVERSIONES NASTA, C.A. e INVERSIONES PIPPERS, C.A., representadas por su Administrador Suplente, ciudadana B.A., titular de la cédula de identidad número 3.665.452; INVERSORA BANVENAR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad número 6.172.360; INVERSORA BANVENEZ, S.A., representada por su Presidente, ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad número 634.042; INVERSORA FIVENEZ, S.A., representada por su Vicepresidente, ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad número 3.171.080; VENEINVERSIONES 1987, C.A., representada por sus Gerentes Administradores Principales, ciudadanos A.E. y F.Y., titulares de las cédulas de identidad números 4.235.613 y 1.710.400, respectivamente; ARRENDADORA DE VENEZUELA BANVENEZ S.A. S.A.C.A., representada por su Presidente, ciudadano L.F.S., titular de la cédula de identidad número 1.714.283; INMOBILIARIA BANARAGUA, S.A., representada por su Vicepresidente, ciudadano P.P., titular de la cédula de identidad número 1.747.321; INMOBILIARIA BANVENEZ, S.A., representada por su Presidente Encargado, ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad número 634.042; SOCIEDAD FINANCIERA DE VENEZUELA FIVENEZ SAICA-SACA, representada por su Presidente, ciudadano J.V.M., titular de la cédula de identidad número 930.374, todas propietarias y tenedoras legítimas de acciones del Banco de Venezuela SAICA, asistidos por los abogados A.Q.M., A.R.B.-Carías, León H.C., G.R.S. y C.M.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.133, 3.005, 7.135, 8.933 y 16.021, respectivamente, interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº HCNV-CJ-1391, de fecha 8 de noviembre de 1990, emanado de la Comisión Nacional de Valores, dirigido al Presidente de la Bolsa de Valores S.A.C.A., así como contra los actos administrativos de ejecución del referido acto administrativo y contra la Resolución Nº 284-90, de fecha 26 de octubre de 1990, emanada de la mencionada Comisión Nacional de Valores, alegando que dichos actos administrativos estaban viciados de inconstitucionalidad e ilegalidad.

El 8 de mayo de 1991, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se solicitó al organismo respectivo la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1991, una de las apoderadas actoras expuso:

En virtud de encontrarse en esta Sala Político-Administrativa el expediente administrativo relacionado con la Resolución 284-90 del 26 de octubre de 1990, dictada por la Comisión Nacional de Valores, solicito respetuosamente de esta Sala, se sirva pedir al mencionado organismo los antecedentes administrativos relacionados con la Resolución 301-90, que hemos impugnado en fecha 8 de mayo de 1991

(Subrayado del original).

En oficio Nº 627 de fecha 20 de junio de 1991, la Sala solicitó a la Comisión Nacional de Valores la remisión del expediente administrativo correspondiente; en comunicación del Presidente del mencionado organismo, de fecha 13 de septiembre de 1991, remitió anexo el original del expediente administrativo denominado G-23 y actuaciones complementarias, donde expresa además que en él:

...están contenidos los recaudos relacionados con la Resolución Nº 301-90 de fecha 08 de noviembre de 1990. En cuanto al expediente administrativo original relacionado con la Resolución Nº 284-90 de fecha 26 de octubre de 1990, reposa en esa Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, según se evidencia de Oficio Nº 280 de fecha 23 de abril de 1991, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

El 18 de septiembre de 1991, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, de acuerdo con el escrito antes mencionado, considerando que el expediente administrativo relacionado con el presente juicio se encontraba agregado en el expediente Nº 7734, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 8 de octubre de 1991, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó las notificaciones y actuaciones correspondientes.

El 21 de enero de 1992, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento correspondiente, el cual fue retirado, publicado y consignada su publicación en fecha 5 de febrero de 1992.

Mediante escrito de fechas 19 de febrero de 1992, el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4200, en su carácter de apoderado de las empresas SOCIEDAD FINANCIERA LATINOAMERICANA C.A. (SOFILATIN), LATINOAMERICANA DE SEGUROS C.A. y SEGUROS PROGRESO S.A. y E.R.D.L.R., J.E.C.R. y H.I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.450, 1.087 y 19.739, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOCIEDAD FINANCIERA UNION, C.A., se dieron por citados, alegando que sus representadas eras interesadas legítimas en el presente procedimiento, por ser accionistas del Banco de Venezuela SAICA y rechazaron el recurso interpuesto.

En escrito de fecha 19 de febrero de 1992, los abogados A.D.J.S., E.L.M. y A.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.790, 8.661 y 608, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles: CERVECERIA POLAR, C.A., CERVECERIA DE ORIENTE, C.A., CERVECERIA MODELO, C.A., INVERSIONES POLAR, C.A., POLAR DOS, C.A., AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A. (AGROINTECA), DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS PUNTA BRAVA, C.A., ORGANIZACIÓN LOGISTICA CARACAS, C.A. (ORLOCA), ORGANIZACIÓN POLAR, C.A., AGROPECUARIA EL POTRERO, C.A., INMOBILIARIA ALTAIR, C.A., CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A., GRUPO POLAR, C.A., INVERSORA CONTIVAL, C.A., ORGANIZACIÓN LOGISTICA DEL CENTRO, C.A. (ORLOCECA), dieron por citadas a sus representadas, con el carácter de interesados coadyuvantes y adherentes al recurso interpuesto en el presente caso.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 1992, uno de los apoderados de las empresas del Grupo Consolidado y de la Sociedad Financiera Unión, C.A., solicitó:

“...nuestras representadas ratifican que su pretensión consiste en: QUE EL RECURSO QUE CORRE EN EL EXPEDIENTE Nº 7997 SEA ACUMULADO AL QUE CORRE EN EL 7996, Y, QUE AMBOS, A SU VEZ, SEAN ACUMULADOS A LOS EXPEDIENTES NOS. 7982 Y 7734 (ULTIMO EXPEDIENTE ESTE QUE DEBERIA SER LA ‘MATRIZ’ DE TODOS LOS DEMAS) (Negrillas nuestras y mayúsculas del original).

En escrito de fecha 4 de marzo de 1992, los abogados C.A.C., G.R.S. y L.J.A., con el carácter que tenían acreditado en autos, se adhieren, a la solicitud antes mencionada, en el sentido en que sean acumulados únicamente los expedientes 7996 y 7997 y se oponen a los demás pedimentos de acumulación referidos en dicha solicitud.

En auto de fecha 8 de abril de 1992, de acuerdo con las solicitudes antes referidas, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la decisión sobre las acumulaciones o no de los expedientes.

El 23 de abril de 1996, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata, a los fines de decidir lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 1992, uno de los apoderados judiciales del Grupo Consolidado, consignó copias de los escritos que presentaron sus representadas en el expediente Nº 7734, en los cuales se había solicitado la acumulación al presente expediente de los otros asignados con los Nros. 7982 (y sus derivados 8550 y 8511), 7996 y 7997. Asimismo, solicitó, fundamentándose en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no se resolviera ningún pedimento, ni se realizare por el Tribunal ninguna otra actuación en el presente expediente, hasta tanto la Sala disponga se procede o no la acumulación solicitada.

Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 1992, los abogados G.F. y G.R.S., apoderados de algunos de los recurrentes solicitaron se decidiese con lugar sus pedimentos de acumulación de los expedientes 7996, 7997 y 8067. Así mismo, solicitaron:

...sea decidida sin lugar la acumulación de dichos expedientes al 7734, que cursa en esta misma Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 81, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitaron que sea declarada sin lugar la solicitud de acumulación de estos expedientes al 7982 de esta Sala, en primer lugar en atención a lo dispuesto en la norma citada y, en segundo lugar, por cuanto las partes y las causas para solicitar la acumulación de los actos administrativos recurridos son distintos

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 1993, los apoderados de las empresas del Grupo Consolidado, solicitaron a esta Sala procediera a dictar la sentencia correspondiente en relación con la acumulación solicitada.

En diligencia de fecha 9 de junio de 1993, el abogado A.R.B.-Carías, con el carácter de autos, renunció al poder que se le había otorgado en el presente expediente y solicitó se le notificase al recurrente respectivo, de lo cual se dio cuenta en Sala en 15 de junio de 1993.

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2.000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y, en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

Para decidir, la Sala observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de procedimiento realizada fue el 15 de junio de 1993, fecha en la cual la Sala dio cuenta de la diligencia de uno de los abogados de los recurrentes, por la cual renunciaba al poder que se le había otorgado y solicitaba se le notificase a la poderdante tal hecho.

Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia surgida, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no obsta para que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.

Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un (1) año, evitando con ello su eventual paralización y, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil.- Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

EXP. Nº 7996

CEM/hra.-

Sent. Nº 02115

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