Decisión nº 127 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20657.

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: M.d.C.B.B. y Edixo A.L.Á..

Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos M.D.C.B.B. y EDIXO A.L.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.437.184 y V.-13.000.338 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños y/o adolescentes de autos, de la siguiente manera:

El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, los cuales serán entregados a la ciudadana M.D.C.B.B., y ésta deberá firmar un recibo. GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le correspondan de los gastos de uniformes escolares y útiles escolares, inscripción y otros enseres escolares. En la misma fecha se le entregó lista de los útiles escolares del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asimismo el padre se comprometió a comprar el pantalón deportivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). GASTOS MÉDICOS: el padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de sus hijos, previa presentación de récipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le correspondan en relación a los gastos de vestuario del año y éstos deberán ir con sus hijos a comprar la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. NAVIDAD: Cada padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos que le correspondan al adquirir la vestimenta de sus hijos para la época de navidad.

Mediante esta sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos M.D.C.B.B. y EDIXO A.L.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.437.184 y V.-13.000.338 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, los cuales serán entregados a la ciudadana M.D.C.B.B., y ésta deberá firmar un recibo. GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le correspondan de los gastos de uniformes escolares y útiles escolares, inscripción y otros enseres escolares. en la misma fecha se le entregó lista de los útiles escolares del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asimismo el padre se comprometió a comprar el pantalón deportivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). GASTOS MÉDICOS: el padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de sus hijos, previa presentación de récipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le correspondan en relación a los gastos de vestuario del año y éstos deberán ir con sus hijos a comprar la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. NAVIDAD: Cada padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos que le correspondan al adquirir la vestimenta de sus hijos para la época de navidad.”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.127. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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