Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2007

Años 196° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: N° AP21-L-2006-004752

PARTE ACTORA: O.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.366.334.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.D.s.G., D.E.C.A., E.V.d.C., M.T.S.B. y Cleidys Hilarraza Malavé, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 79.424, 83.570, 68.221, 79.364 y 81.617 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 344-A-VII., E.S. y V.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 6.146.141 y 6.559.290 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.G.M., C.A.G.P. y V.C. de Gómez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 8.439, 36.114 y 37.769 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales presentado en fecha 01 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 4), por el ciudadano O.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.366.334, asistido judicialmente por el abogado L.E.D.s.G., abogado venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.197, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 344-A-VII., E.S. y V.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 6.146.141 y 6.559.290 respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 08 de noviembre de 2006 (folio 7), por el Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó la citación de la demandada, a los efectos que diera contestación a la demanda. Tuvo conocimiento de dicha causa el Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien realizó labores de mediador no lográndose acuerdo o convenio alguno entre las partes, finalizando la audiencia preliminar en fecha 16 de abril de 2007 (folio 29), siendo enviada la causa a los Tribunales de Juicio a los efectos de admisión de pruebas, y fijación y celebración de la audiencia de juicio.

La audiencia oral de juicio se celebró en fecha 11 de julio de 2007 y se dictó el dispositivo declarando con lugar la demanda, procediendo a continuación este Juzgador a publicar el cuerpo completo del fallo.

-I-

En términos generales la parte actora plantea la controversia de la siguiente manera:

- Que en fecha 27 de febrero de 2006, comenzó a prestar servicios para EL PATRONO, como VENDEDOR devengando en todo momento un SALARIO MIXTO, compuesto por el salario mínimo mensual obligatorio y un salario variable correspondiente al cuatro por ciento (4 %) de la cobranza por las ventas, la cual se mantuvo hasta el 06 de octubre de 2006, cuando fue despedido injustificadamente.

-

- En virtud de que lo antes expuesto EL PATRONO debió haberle pagado lo correspondiente a DIAS DE DESCANSO y FERIADOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 216 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo de 2001, caso BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.

En base a lo antes expuesto, solicita que el Tribunal condene a los accionados FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 344-A-VII., y a los ciudadanos E.S. y V.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 6.146.141 y 6.559.290 respectivamente, al pago de las siguientes sumas y conceptos:

  1. - La suma de Bs. 657.029,82 por concepto de treinta y ocho (38) días de descanso compuestos por 31 domingos y 7 días de feriados;

  2. - La suma de Bs. 705.046,65 por concepto de prestación de Antigüedad;

  3. - La suma de Bs. 7.185,79 por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad;

  4. - La suma de Bs. 911.700,26 por concepto de Diferencia de prestación de Antigüedad;

  5. - La suma de Bs. 245.769,90 por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bs. 114.692,62 por concepto de Bono Vacacional fraccionado;

  6. - La suma de Bs. 245.769,90 por concepto de Utilidades fraccionadas;

  7. - La suma de Bs. 1.094.040,31 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Bs. 1.094.040,31 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, para un total de Bs. 5.075.275,58.

    De la contestación de la demanda:

    Ninguno de los codemandados FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A. y E.S. y V.R.D.S., hicieron uso de tal derecho. Se observa que solo FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., hizo uso del derecho de promover Pruebas.

    De lo antes expuesto se tiene que el punto controvertido de este juicio es determinar si efectivamente fue despedido injustificadamente el ciudadano O.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.366.334, y en base a dicha decisión ordenar o no el pago de los conceptos peticionados por él.

    ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL.

    Pruebas de la parte actora acompañando el Escrito de Promoción de Pruebas:

  8. - De la Prueba de exhibición.-

    a.- Este Juzgado admitió la prueba de exhibición y los demandados en el momento de celebración de la audiencia oral de juicio no presentación la documentación a la que por Ley estaban obligados, por lo que se tiene por cierto que los codemandados cancelaronn al actor la suma de Bs. 465.750 quincenal por concepto de “servicios de contrato” correspondiente a las primera y segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, y Bs. 256.162,50 correspondiente a las quincenas de septiembre de 2006. Y así se decide.

    b.- Se tiene por ciento que la codemandada FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., le canceló al actor las sumas de Bs. 197.202,85, Bs. 661.924,72, Bs. 665.470,58 y Bs. 449.546,72 correspondiente a los meses de mayo, junio, agosto y septiembre de 2006 por concepto de Comisiones.

    De la Prueba de Informes

    No consta en autos los resultados de las mismas razón por la cual este Juzgador no tiene materia sobre que decidir. Y así se decide.

    Pruebas de la parte demandada FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A. acompañando el Escrito de Promoción de Pruebas:

    De la prueba documental.-

    Cursa a los folios 48 al 51, documentales que este Juzgador desestima por cuanto las mismas no aportan elementos de valor que ayuden a la solución del punto controvertido. Y así se decide.

    MOTIVA

    Así pues, este Juzgador considera que los términos de la controversia se circunscriben a establecer si en el presente caso resultan procedentes o no a favor del actor, los conceptos de: prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de Antigüedad; Diferencia de prestación de Antigüedad; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado; e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Las costas procesales.

    En base a la incomparecencia de las partes codemandadas a prolongación de audiencia preliminar se tienen como admitidos los pedimentos del actor, no obstante lo antes expuesto y por ser una presunción juris tamtun, la parte codemandada FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., la única que promovió pruebas podrá desvirtuar tal presunción de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004. Esto da pie para abrir la audiencia oral solo a los efectos del contradictorio y control de la prueba por las partes.

    En vista de la comparecencia de la parte actora y solo la parte codemandada FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., en la persona del abogado R.G.M., y por cuanto el mismo no desvirtuó por medio probatorio alguno los conceptos que por cobro de prestaciones sociales está solicitando el accionante, y en virtud de que lo peticionado por la parte actora no es contrario a derecho, este Juzgador considera procedente lo peticionado por el actor. Y Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano O.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.366.334, en contra de FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 344-A-VII., y de los ciudadanos E.S. y V.R.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 6.146.141 y 6.559.290 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena a los codemandados FABRICA DE EMBUTIDOS EUROSPAR, C.A., y a los ciudadanos E.S. y V.R.D.S., cancelarle de forma solidaria al actor los siguientes conceptos y sumas que se señalan continuación: 1.- La suma de Bs. 657.029,82 por concepto de treinta y ocho (38) días de descanso compuestos por 31 domingos de las fechas: 5, 12, 19 y 26 de marzo de 2006; 2, 9, 23 y 30 de abril de 2006; 7, 14, 21 y 28 de mayo de 2006, 4, 11, 18 y 25 de junio de 2006, 2, 9, 16 y 23 de julio de 2006, 6, 13, 20 y 27 de agosto de 2006; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2006; y 01 de octubre de 2006. Y Días de feriados de las fechas: 13, 14 y 19 de abril de 2006; 01 de mayo de 2006; 24 de junio de 2006; y 5 y 24 de julio de 2006. 2.- La suma de Bs. 705.046,65 por concepto de prestación de Antigüedad, correspondiente a 7 meses y 9 días.; 3.- La suma de Bs. 7.185,79 por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; 4.- La suma de Bs. 911.700,26 por concepto de Diferencia de prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal b del Parágrafo Primero artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; 5.- La suma de Bs. 245.769,90 por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondiente a 8,75 días de salario a Bs. 17.077,50 cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo, y Bs. 114.692,62 por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo; 6.- La suma de Bs. 245.769,90 por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; 7.- La suma de Bs. 1.094.040,31 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado y Bs. 1.094.040,31 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, para un total de CINCO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.075.275,58).

TERCERO

Se ordena la designación de un Experto Contable, quien tendrá la labor de cuantificar los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 06 de octubre de 2006 hasta el efectivo pago de las cantidades condenadas en el presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de admisión de la fecha de notificación de los codemandados, o sea el 16 de enero de 2007, hasta el efectivo pago de las cantidades condenadas a pagar en el presente fallo, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO

Se condena a los codemandados al pago de las Costas de manera solidaria, por haber sido vencidos en su totalidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 196 y 148°.

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ,

Abog. H.M.

EL SECRETARIO,

ASUNTO: AP23-L-2006-004752

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