Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

Recurrente: A.M.B.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.890.

Apoderado (s) Judicial (es): L.C.D. y L.G.Y.P., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 32.535 y 18.205, respectivamente.

Recurrida: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Apoderados Judiciales: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Declinatoria de Competencia.

Expediente: Nº 2010-1244.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por las profesionales del derecho L.C.D. y L.G.Y.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.B.D.S., titular de la cedula de identidad N° 9.173.890, contra el auto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, dictado por la Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando por delegación del Auditor Interno (Encargado) de dicha Institución, mediante el cual se decide el Recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de fecha 01 de junio de 2010, y contra el auto decisorio de fecha 01 de junio de 2010, mediante el cual fue declarada la responsabilidad administrativa a la ciudadana A.B., con imposición de sanción de multa.

Se deja constancia que la presente causa inicialmente fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2010, por este Juzgado ordenando las notificaciones de Ley.

Consecuencialmente compareció la abogada L.C., consigno diligencia mediante la cual solicito declinar la competencia y remitir el expediente administrativo a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

II

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el presente recurso versa sobre el auto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, dictado por la Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando por delegación del Auditor Interno (Encargado) de dicha Institución, mediante el cual se decide el Recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de fecha 01 de junio de 2010, y contra el auto decisorio de fecha 01 de junio de 2010, mediante el cual fue declarada la responsabilidad administrativa a la ciudadana A.B., con imposición de sanción de multa.

Dichos actos aparecen suscritos por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, GERENCIA DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DEL FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE).

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

Luego de la lectura detenida del escrito presentado por las apoderadas de la parte recurrente, este Tribunal infiere que en el caso de autos, se solicitó la nulidad del auto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, dictado por la Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando por delegación del Auditor Interno (Encargado) de dicha Institución, mediante el cual se decide el Recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de fecha 01 de junio de 2010, y contra el auto decisorio de fecha 01 de junio de 2010, mediante el cual fue declarada la responsabilidad administrativa a la ciudadana A.B., con imposición de sanción de multa, a su poderdante.

Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

‘…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo...’.

A su vez, es necesario destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicho texto normativo, son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las Contralorías de los Estados.

Así, en atención a las mencionadas normas, y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, GERENCIA DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DEL FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), por delegación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, como consecuencia del desarrollo del procedimiento sancionatorio seguido por presunta responsabilidad administrativa contra la ciudadana A.M.B.D.S., titular de la cedula de identidad N° 9.173.890, es por lo que considera esta jurisdicente que este Tribunal Superior resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto y estima a su vez, atendiendo al criterio proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ponencia del Magistrado Enrique Sánchez, en el expediente No. AP42-N-2009-000001; este Tribunal declara que las Cortes de lo Contencioso Administrativo, son las competentes para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante aclarar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En base a los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal debe forzosamente declararse incompetente para tramitar la presente causa, y en consecuencia declina el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia se remitirá el expediente judicial conforme a lo ordenado..

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

Primero

Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2010, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por las profesionales del derecho L.C.D. y L.G.Y.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.M.B.D.S., titular de la cedula de identidad N° 9.173.890, contra el auto decisorio de fecha 19 de agosto de 2010, dictado por la Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), actuando por delegación del Auditor Interno (Encargado) de dicha Institución, mediante el cual se decide el Recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo de fecha 01 de junio de 2010, y contra el auto decisorio de fecha 01 de junio de 2010, mediante el cual fue declarada la responsabilidad administrativa a la ciudadana A.B., con imposición de sanción de multa.

Segundo

Declinar en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento en primer grado de jurisdicción la causa incoada, conforme a los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo. Se remitirá el expediente una vez transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, comuníquese, déjese copia certificada y remítase el expediente judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 18 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 2010- 1244.

MGS/ASG/EC

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