Decisión nº 801 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 35.692

No 801

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana N.J.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.652.118, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio F.A.V.V. en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano L.A.G. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.791.232, de igual domicilio; mediante escrito y diligencia presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11/06/2009 y 16/07/2009, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:

…se sirva ejecutar medida de embargo sobre el cincuenta (50%) del salario que devenga el demandado: L.A.G.…en su condición de trabajador al servicio de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) ..sobre el cincuenta (50%) de las utilidades que le puedan corresponder en el presente año 2009 y venideros, …prestaciones sociales….por ingresos de la Tarjeta Electrónica de Alimentación....….

; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado L.A.G., ya identificado como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana N.J.B.D.G., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; y en cuanto al decreto medida preventiva sobre el referido concepto para los años venideros, esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dicho concepto debe ser embargado anualmente. Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica de Alimentación, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser esto concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por N.J.B.D.G. en contra de L.A.G., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano L.A.G. antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante N.J.B.D.G..

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de medidas sobre el concepto de Prestaciones Sociales.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:15, am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 801. en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 22 DE JULIO DE 2.009

LA SECRETARIA,

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