Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000436

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 14-05-2.008 (folios 204 al 214) en contra del penado J.G.R., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.419, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-08-1.976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de de M.d.C.R.R. (v), residenciado en el Barrio La Blanca, Casa S/Nº, diagonal a la Iglesia, Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A., Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de EXTORSIÓN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano C.J.H.G.; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado J.G.R., antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M.. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se mantiene al penado en libertad, hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T., C.d.R., acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, Avenida 4 con Calle 23, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-social, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 14-02-2.008 hasta el día 16-05-2.008, es decir, que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece:“Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, durante un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, contados a partir del día que termine de cumplir con la pena impuesta, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal. Por otra parte, como quiera que el penado arriba identificado, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO AÑOS, podrá entonces, optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa, que la El Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, omitió pronunciarse sobre los objetos incautados en la presente causa, esta juzgadora ordena el comiso y destrucción de los siguientes objetos:1.- Un (01) Teléfono Celular, de material sintético, color gris y negro, marca “ALCATEL”, modelo “OT-E201A”, HECHO EN China, serial: 301 89CB 12 ROQ, provisto de su batería de igual marca, serial B30475542CA y de sus dieciocho (18) teclas funcionales, el mismo se encuentra usado, apagado, con inscripción en la parte supero posterior donde se lee: “MOVISTAR” y en regular estado de uso y conservación, 2.- Un (01) Teléfono Celular, de material sintético, color gris y negro, con dos tapas abisagradas y dos pantallas, marca “MOTOROLA”, modelo “V3m”, serial “CNPJ: 01.472.720/0001-12”, hecho e Brasil, provisto de su batería de igual marca, serial “SSN5696C” y de sus veintitrés (23) teclas funcionales y cámara interna, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular estado de uso y conservación, 3.- Un (01) segmento de papel, de forma rectangular, de color blanco, comúnmente denominada Tarjeta de Presentación, apreciándose en la parte anterior inscripción en tinta de color negro y en forma descendente: “CARLOS J. HERRERA G. ABOGADO Urb. Buenos Aires, Avenida Principal, frente a Pizza Burger, El Vigía, Edo. Mérida, Teléfono 0424-70.20.198, y en la parte supero-posterior izquierda inscripción manuscrita en tinta de color azul donde se lee “0414 7318405”. Dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, 4.- Una (01) bolsa pequeña, comúnmente denominada Bolsa de Regalo, elaborada en fibras sintéticas y naturales de colores blanco, rojo, verde y azul en la parte externa y blanco en la parte interna, presenta dos cordones en fibras sintéticas de color azul en la parte superior en forma de ojales e inspección alusiva a unos lasos a los lados. Dicha pieza se encuentra vacía y en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) sobre, tamaño oficio, elaborado en fibras naturales de color amarillo, comúnmente denominado Sobre Manila, presenta múltiples signos de dobles o quiebres. Dicha pieza se encuentra vacía y en regular estado de uso y conservación. 6.- Un (01) sobre, tamaño oficio, elaborado en fibras naturales de color blanco, presenta múltiples signos de dobles o quiebres e inscripción en tinta de color negro en la parte supero interno donde se lee: “NORMA”. Dicha pieza se encuentra vacía y en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) bolsa pequeña, elaborada en fibras sintéticas y naturales de color translucido. Dicha pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, además contentiva de: Un manojo de cincuenta y seis (56) piezas de papel, de color blanco, con forma rectangular y de tamaño similar a los antes mencionados. Cada una de las piezas antes mencionadas se encuentran en regular estado de conservación y uso. 8.- Una (01) pieza de material sintético de color translucido, de forma rectangular, comúnmente denominado estuche para cassette, contentivo de un mini-cassette de video o audio, marca “MAXELL”, de color negro, serial “2106AKAAR”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-089, de fecha 16-02-2.008, que obra inserta a los folios 50 y 51 y vueltos de la causa, dichos objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. Nº 079-08, de fecha 16-02-2.008, Averiguación Nº H-815.327, Expediente Fiscal N° 14-F7-0134-08. En tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de los objetos arriba descritos en la sede de ese organismo de investigación a su cargo, debiendo remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre la destrucción ordenada.TERCERO: Por cuanto se observa, que la Abg. S.M.C., en su condición de Jueza Suplente en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, omitió pronunciarse sobre el dinero incautado en la presente causa, esta juzgadora ordena la entrega del mismo, al ciudadano C.J.H.G.(víctima en la presente causa), consistente en:1.- Cuatro (04) Billetes, elaborados en papel moneda de circulación nacional, emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares, (50.000,00 Bs.) ó Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00), con los siguientes seriales A09782804, A22491590, A41690238, A61927166, dichas piezas se observan en regular estado de uso y conservación, las cuales fueron objeto de Experticia de Autenticidad o Falsedad, resultando AUTÉNTICOS DE ORIGEN LEGAL e el país; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-ST-0017, de fecha 06-03-2.008, que obra inserta al folio 96 Y vuelto de la causa, y se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Resguardo y C.d.E.F. Nº 079-08, de fecha 16-02-2.008, Averiguación Nº H-815.327, Expediente Fiscal N° 14-F7-0134-08. En tal sentido se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a entregar al ciudadano C.J.H.G., el dinero arriba descrito, debiendo remitir a este Tribunal Oficio informando sobre la entrega ordenada.Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Privada y Cítese al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 02 el día Jueves 19 de Junio de 2008 a las 03:00 PM. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida, y líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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