Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Thais Font |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del
estado Yaracuy
San Felipe, 10 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en la que solicita aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 8 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por él , contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Este tribunal para resolver, observa:
Expresa el solicitante en su escrito:
… Solicito aclaratoria de la sentencia en el sentido: Expresa la sentencia: se condena a las demandadas en el lapso de treinta días contínuos a protocolizar el documento de condominio. En el expediente Pieza C.M a los folios 4 al 11, esta consignado el documento de condominio ya protocolizado, en su cláusula tercera: Descripción general del inmueble, planta baja, se encuentra señalado el local N°03, su área: 48,83 m2, sus linderos, valor y el porcentaje de derechos y deberes, 10,65%. Es todo.
Ahora bien, ha sido doctrina y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero, con la advertencia de que tal facultad no se extiende a la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
Con fundamento a la doctrina expuesta y examinado los términos del escrito presentado por el solicitante no se evidencia que el abogado apoderado concrete su solicitud a algún asunto de los decididos en la sentencia. Sólo se limitó a hacer referencia a la consignación de un documento de condominio, respecto al cual este tribunal hizo su apreciación en atención a las actas examinadas, esto es, escritos de demanda y contestación, así como de pruebas e informes. Luego, no es obligación de esta instancia examinar un cuaderno (el de medida) que no era materia del recurso; y menos aun cuando en la oportunidad informes ante esta instancia la parte interesada en hacer valer una prueba (documento de condominio) no advierte su ubicación en el expediente. Por el contrario, señala que lo consignó con su escrito de pruebas.
De allí que cuando el solicitante no está requiriendo que sea aclarado algún punto específico de la sentencia, es evidente que tal pretensión debe ser declarada improcedente. Así se decide.
La Juez,
Abg. T.E.F.A.
El Secretario,
Abg. J.C.L.B.