Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000735

PARTE DEMANDANTE: BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1988, bajo el Nº 25, tomo 256-A-Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: O.F.T. y E.R.C.M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.253 y 10.212, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 213.960; e INVERSIONES 2618 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de marzo de 2009, bajo el Nº 67, tomo 30 A Cto.

APORADODE LA DEMANDADA: De la ciudadana M.C.G.D.D.: J.M.R., L.O.Á., A.L.H., R.D.L.M., J.M.O., J.C.O., T.A.C., A.R.G., A.L.P., JULIMAR SANGUINO, M.N. y J.C.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.402, 55.570, 49.144, 35.927, 49.231, 117.971, 97.686, 97.684, 119.746, 110.679, 99.383 y 84.836, respectivamente.

APODERADOS: De la sociedad mercantil INVERSIONES 2618 C.A.: A.B., F.A., M.B., P.B., D.M. y P.N., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 12.710, 101.708, 119.059, 131.293, 128.661 y 122.774, respectivamente.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de Junio de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.

En fecha 22 de Junio de 2009, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 01 de Julio de 2009, se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 22 de Junio de 2009.

En fecha 09 de Julio de 2009, la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida el 04 de Agosto de 2009.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 17 de Mayo de 2011, se recibió consignación de alguacilazgo de donde se desprende que el ciudadano A.I., director de la co-demandada INVERSIONES 2618, C.A., se negó a firmar el recibo de citación, asimismo, se recibió una segunda consignación de donde se desprende que la co-demandada M.C.G.d.D., fue debidamente citada.

En fecha 24 de noviembre de 2009, este Juzgado emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, tuvo lugar el acto de testigos de los ciudadanos G.F.G., J.L.D.S. y M.B.M..

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se libro oficio Nº 897-2009, y despacho comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, a fin de que el Juzgado que resultara sorteado se sirviera tomar la declaración testimonial de los ciudadanos P.R.C. y R.E.C.. Es esa misma fecha y por auto separado el Tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la co-demandada M.C.G.d.D..

En fecha 02 de Diciembre de 2009, este Juzgado negó la evacuación del testigo J.L.D.S., por cuanto el mismo se encontraba presente en la sala de actos al momento en que la ciudadana G.F.G. estaba dando su testimonio. En esa misma fecha el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado E.R.C.M., con relación a la decisión dictada por este Juzgado con respecto a la oposición realizada por la parte demandada.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, este Juzgado negó lo solicitado por los abogados E.r.C. y O.F.S., en cuanto a la prorroga del lapso probatorio, por cuanto los abogados antes mencionados no especificaron las razones de su solicitud. En esa misma fecha y por auto separado el Tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A.

En fecha 26 de Enero de 2010, este Juzgado dicto sentencia declarando improcedente la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoada por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., contra la ciudadana M.C.G. y la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A.

En fecha 03 de Febrero de 2010, se recibió resultas de comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 15 de Marzo de 2010, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la decisión tomada por este Juzgado en fecha 26 de Enero de 2010, y se ordeno remitir el expediente al superior jerárquico inmediato. En esta misma fecha se libro oficio Nº 163-2012 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de junio de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro sin lugar la apelación intentada por la parte actora, confirmando la decisión tomada por este Juzgado.

En fecha 01 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 24 de Octubre de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, declaro la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio de 2010, y ordeno dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido en dicha sentencia.

En fecha 14 de Noviembre de 2010, el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa.

En fecha 25 de Enero de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar la apelación interpuesta en fecha 26 de Enero de 2010, por la representación judicial de la parte actora, y declaro con lugar la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., contra la ciudadana M.C.G. y la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., revocando asi la sentencia proferida por este Juzgado.

En fecha 12 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la co-demandada M.C.G.d.D..

En fecha 26 de Marzo de 2012, las partes intervinientes en el juicio consignaron transacción judicial a los fines de ponerle fin al juicio, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

…(Sis)…LAS DEMANDADAS…(Sis)…LA DEMANDANTE…(Sis)… han convenido y acordado celebrar, como en efecto formalmente celebran en este acto, la siguiente TRANSACCION, en base a los términos y condiciones que a continuación se exponen:

PRIMERO: LA DEMANDANTE desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento incoado contra LAS DEMANDADAS, en consecuencia, renuncia a l derecho del retracto legal arrendaticio pretendido en este juicio y desiste de cualquier acción intentada o por intentarse para hacer valer ese derecho, incluyendo la acción objeto de este juicio, acciones que pretendan garantizar derechos constituyentes. De igual forma, LA DEMANDANTE reconoce la validez de la compraventa objeto de este juicio, celebrada entre LAS DEMANDADAS y que consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el Nº 2009.641, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.1481 y acción intentada o por intentarse que pretenda su nulidad total o parcial. En este sentido, LA DEMANDADA M.C.G.D.D.M., por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con dicha venta y/o con los procesos judiciales cuyo objeto haya sido el inmueble vendido mediante el documento publico antes identificado. Asimismo LAS DEMANDADAS, conforme a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, dan su conformidad y consentimiento pleno, al desistimiento contenido en este documento.

… (Sis)…

CUARTA: a los fines de dar por terminado el presente juicio y en virtud de las reciprocas concesiones que para ello se hacen, LAS DEMANDADAS le entregan a LA DEMANDANTE, en este acto, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.850.00,00) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, numero 00073753, girado contra la cuenta numero 01341099232120210001, de fecha 20 de marzo de 2012, el cual es recibido por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción al momento de firmar la presente transacción…

En fecha 30 de Mayo de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, declaro procedente la transacción celebrada entre las partes, y ordeno la remisión del expediente a este Juzgado a fin de se homologue dicha transacción.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal al respecto observa:

Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., parte actora, y los demandados M.C.G.D.D. e INVERSIONES 2618 C.A., todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:

• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción y la codemandada tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado;

• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-III-

DECISIÓN

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., parte actora, y los demandados M.C.G.D.D. e INVERSIONES 2618 C.A., todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo las 12:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/LADY (05)

AP11-V-2009-000735

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