Decisión nº INTERLOCUTORIA-183 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000484.- INTERLOCUTORIA Nº 183.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de noviembre de 2012, por el ciudadano V.J.G.D.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. 6.251.915 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BAR RESTAURANT EL RINCÓN DEL BUCANERO, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite la prueba de informes promovida por la recurrente, en virtud que la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, es parte en el presente juicio y la referida prueba tiene como finalidad pedir información a terceros, ajenos a la causa, por lo que el medio probatorio que promovió la aportante en su escrito es ilegal, ya que la referida Alcaldía siendo parte en el presente juicio, no está legalmente obligada a informar al promovente. (Vid. Sentencia Número 00577, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Sucesión de José Antonio Estévez Aponte y de Flor Roffe de Estévez vs. Municipio Baruta del Estado Miranda).

Asimismo, este Tribunal observa, que en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, fue solicitado requerir el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, el cual fuera solicitado al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 296/2012, de fecha 04 de octubre de 2012, siendo notificado a la Alcaldía antes mencionada en fecha 23 de octubre de 2012, según consta de consignación efectuada en el expediente en fecha 24 de octubre de 2012, cursante en autos en el folio 186, de la primera pieza del expediente; en tal virtud y visto que en fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano J.C.T.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.332.190 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó diligencia a los fines de consignar copia certificada del expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado conjuntamente con un ejemplar debidamente certificado de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal Nº 3474-8, en fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal considera inoficioso ratificar el contenido de dicho Oficio. Así se establece.

Con respecto a la prueba documental promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el Capítulo I del mismo.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2012-000484.-

JSA/msmg.-

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