Decisión nº 331-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 15 de diciembre de 2006, la abogada M.G.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06-12-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento demanda de juicio ejecutivo en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 42, Tomo 12-A, en fecha 22/08/2002, domiciliada en la Avenida Rotaria Hacienda La Coromoto, San C.E.T., representada por los ciudadanos N.J.F.N. y N.B.P. de Fernández, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.236.938 y V-9.728.612, respectivamente en su condición de Presidente y Vice-Presidente en su orden, fundamentada en los títulos ejecutivos Nros: 050100227000095; 050100227004077; 05100225000948; 05100225000949; 051001227002098; 051001227002832; 0501001227002097; 050100227003244 provenientes de multas por el incumplimiento de Deberes Formales en Materia de Ley de Impuestos Sobre Alcohol y especies Alcohólicas y su Reglamento, Ley de Timbre Fiscal y Código Orgánico Tributario, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F1 al 4)

En fecha 19/12/2006 este despacho libró sentencia interlocutoria la cual ordenó la corrección del Libelo de demanda en el presente juicio. (F28 al 33)

En fecha 26/02/2007 la representante de la República Bolivariana de Venezuela arriba mencionada, presento escrito de reforma de demanda. (F34 al 37)

En fecha 28/02/2007 se libró decreto de intimación y de embargo ejecutivo. (F38 al 52)

En fecha 22/03/2007 el alguacil de este Tribunal consigno boletas de intimación de fecha 28/02/2007, por cuanto le fue imposible la practica de las mismas a los ciudadanos representantes de la demandada. (F62 al 75)

En fecha 29/03/2007 el ciudadano H.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.879.416, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., asistido por el abogado L.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.103, el cual mediante diligencia y escrito consignó documentos administrativos contentivos de la Aprobación Plan de Fraccionamiento y el Convenimiento para el Fraccionamiento de Pagos de Deudas Tributarias Nacionales, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos.

En fecha 08/05/2007 la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada M.G.M.C., presentó escrito de reforma de demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS

Del folio 05 al 07 se infiere copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada M.G.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.699, por sustitución del Abogado C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República. Se le concede valor probatorio e igualmente a los documentos públicos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 79 al 86 se encuentran los actos administrativos contentivos primero de la Aprobación Plan de Fraccionamiento N° RLA/DR/BF/06 de fecha 22/12/2006, del cual se desprende que la administración tributaria le notificó al ciudadano H.R.M.C., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ut supra, que la solicitud de fraccionamiento del pago de la obligación tributaria fue aprobada, y el segundo documento consta del Convenio para el Fraccionamiento de Pagos de Deudas Tributarias Nacionales, el cual contiene diez (10) cláusulas las cuales indican el modo de pago de lo adeudado por el contribuyente. Por estar revestidos los mencionados documentos administrativos de las presunciones de veracidad y legitimidad que les otorga el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria, se les concede valor probatorio e igualmente a los documentos públicos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 93 al 112 se infieren copias certificadas de las actas de asamblea de fechas 22/08/2002 y 14/09/2004, de las cuales se observa que en la primera actas de su capitulo VI, los ciudadanos N.J.F.N. y N.B.P. de Fernández, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.236.938 y V-9.728.612, respectivamente tenían el carácter de Presidente y Vice-Presidente en su orden de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., y en la segunda acta en su punto segundo señala la venta de acciones propiedad de los mencionados ciudadanos al ciudadano H.R.M.C., actualmente Presidente de la demandada. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de los instrumentos probatorios contenidos en autos, se colige que el ciudadano H.R.M.C., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., solicitó según fraccionamiento N° 64 ante la administración el convenimiento de pago, solicitud incoada de acuerdo con la Providencia N° SNAT/2005/0116 de fecha 14/02/2005, que establece el procedimiento de otorgamiento de prorrogas, fraccionamiento y Plazos para el pago de la obligación tributaria a favor del Fisco Nacional, que a razón de cumplir el contribuyente con dicho procedimiento la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, aprobó el convenimiento de cancelación por un plazo de veinticuatro (24) meses a partir del 16/01/2007 fecha esta en la que el ciudadano H.R.M.C., firmó el convenimiento para el Fraccionamiento de Pagos de Deudas Tributarias Nacionales (Artículo 47 del Código Orgánico Tributario).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto los términos en que fue incoada la demanda por parte de la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., observa este Tribunal que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia del juicio ejecutivo.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la parte demandante interpuso el presente juicio a razón de que la sociedad mercantil ut supra, es deudora del Fisco Nacional, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.412.250,00), según los títulos ejecutivos contenidos en las planillas de liquidación que a continuación se mencionan (F14 al 21):

Planilla de Liquidación Multa Fecha Monto

050100227003244 ISLR 2001 30/08/2004 1.235.000,00

050100227000095 TIMBRE 07/01/2005 370.500,00

050100227004077 MULTA 2001 COT 27/10/2004 1.543.750,00

050100227002097 MULTA 2001 COT 27/09/2005 441.000,00

050100227002832 LISAEA 03/11/2005 1.837.500,00

050100227002098 MULTA 2001 COT 27/09/2005 147.000,00

0501001225000949 IVA 27/09/2005 1.470.000,00

0501001225000945 IVA 27/09/2005 367.500

Los anteriores actos administrativos fueron emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos, los cuales a la fecha de presentación de la demanda se incrementó el valor del pago de cada titulo ejecutivo de acuerdo a la norma suscrita en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

En tal sentido, los actos administrativos arriba señalados objeto de la pretensión del presente juicio ejecutivo, están caracterizados como obligaciones líquidas y exigibles una vez que han sido emitidos por la administración, sin embargo cabe señalar el contenido del artículo 289 del Código Orgánico Tributario que alude:

Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Del texto legal anteriormente citado resulta suficientemente explícito y de él se desprende claramente que los actos administrativos son líquidos y exigibles, pero en el caso de marras, se observa que los actos administrativos aquí demandados tienen la característica de ser líquidos por el hecho de que el contribuyente acarreó el incumplimiento de los deberes formales que establece las normas legales tributarias citadas en el Código Orgánico Tributario, pero es el caso que los títulos ejecutivos no tienen la segunda características que hace mención el artículo supra, es decir, exigibles, ya que al folio 82 al 84 se encuentra el convenimiento de pago, solicitado por el ciudadano H.R.M.C., presidente de la demandada, el cual fue aprobado por la División de Recaudación del Área de Beneficios Fiscales, donde dicha solicitud se encuentra avalada por la Providencia N° SNAT/2005/0116 de fecha 14/02/2005, publicada en Gaceta Oficial 38.213 de fecha 21/06/2005.

Asimismo, el convenimiento de pago se encuentra establecido en el siguiente artículo:

Artículo 47. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa máxima activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.

…En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren…

En análisis al artículo mencionado, la administración puede conceder los fraccionamientos de pagos a los distintos contribuyentes a los fines de garantizar los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y que una vez que el contribuyente incumple en el plazo otorgado por la administración, está exigirá el pago de inmediato que en este sentido, procederá a demandar judicialmente el cobro de la obligación tributaria.

En el caso bajo estudio y en base a lo antes expuesto la representante de la República Bolivariana de Venezuela demanda a la contribuyente, no haciendo mención del convenio de pago que le fue otorgado al demandado, y siendo el convenio de pago, un acto administrativo veraz y legitimo por el hecho de ser emanados por la Administración Tributaria, en consecuencia los títulos ejecutivos que son de objeto de demanda que han sido arriba mencionados carecen de exigibilidad en la cancelación de los mismos, razón por la cual es improcedente el juicio ejecutivo de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de juicio ejecutivo intentada por la República en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO HACIENDA LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 42, Tomo 12-A, en fecha 22/08/2002, domiciliada en la Avenida Rotaria Hacienda La Coromoto, San C.E.T., representada por el ciudadano H.R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.879.416, en su carácter de Presidente de la mencionada sociedad mercantil, interpuesto por la abogada M.G.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.892.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.650, representante de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de m.d.D.M.S.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1213-07 Y 1214-07, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 01290

ABCS/yorley.

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