Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital por el ciudadano JOAO ABREU DA CORTE HOMEN, titular de la cédula de identidad Nº 81-075.177, apoderado de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURAN CERVECERIA Y LUNCHERIA GONSOUS S.R.L.” debidamente asistido por el abogado N.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.344, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo sancionatorio Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0162 de fecha 30 de julio de 2007, emanado del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Expresa la parte recurrente el ciudadano JOAO ABREU DA CORTE HOMEN, titular de la cédula de identidad Nº 81.075.177, apoderado de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURAN CERVECERIA Y LUNCHERIA GONSOUS S.R.L.”, que le fue impuesta una multa por parte del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS por la cantidad de treinta (30U.T.), en virtud del incumplimiento de la obligación tributaria, igualmente expresan que la Administración Tributaria incurrió en violación al principio de la legalidad, ya que no puede hacerse exigible el cobro de un tributo, sin un basamento legal, alega asimismo la violación al principio de la reserva legal, ya que el municipio solo tiene atribuido la competencia en materia de registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Arguye la representación de la parte recurrente que la Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital pretende mediante la exigibilidad de una tasa por timbre fiscal, el alcance de una doble o múltiple imposición, interjurisdiccional de los contribuyentes del Municipio Libertador y del Distrito Capital por concepto de Registro de y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas, y siendo así se impondría una sobre tasa o doble tributación, a los contribuyentes, quienes pagan una tasa administrativa por concepto de Registro y Autorización de Bebidas Alcohólicas.

Señala la violación al Principio de la Progresividad, ya que el acto administrativo objeto de impugnación, conllevaría a una acumulación de cargas tributarias que asfixiaría y harían mas grave las actividades económicas de los contribuyentes del Municipio Libertador, situación ésta que está prohibida por el Reglamento Interno por ser un nuevo impuesto el cual pretende cobrar.

Finalmente solicita la nulidad del acto administrativo sancionatorio Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0162 de fecha 30 de julio de 2007, emanado del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y que en consecuencia se deje sin efecto la multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T), igualmente solicita se deje sin efecto el exhorto contenido en el segundo particular del acápite del “Resuelve” que conmina a su representada al pago de la tasa por el ramo de estampillas de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) correspondientes a los periodos fiscales: año 2004 por CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.494.000,oo), año 2005 por QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.588.000,oo), año 2006 por SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.672.000,oo) y año 2007 por SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS SEISCIENTOS CUARENTA (Bs.752.640,oo), el cual refleja la totalidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.506.640,oo) por concepto de renovación del expendio de bebidas alcohólicas.

DE LA COMPETENCIA

Siendo la competencia materia que interesa al Orden público, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, sea de oficio o a instancia de parte, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre este particular y al respecto observa:

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer de la demanda interpuesta, y una vez estudiadas las actas procesales que cursan en el expediente, se observa que los representantes judiciales de la accionante solicitan la nulidad de los actos administrativos del acto administrativo sancionatorio Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0162, de fecha 30 de julio de 2007, emanado del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto los artículos 79 , 94 y 107 del Código Orgánico Tributario vigente, y artículo 37 del Código Penal, razón por la cual al realizarse una revisión del acto administrativo impugnado mediante la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad se evidencia que la presente causa reviste un carácter netamente tributario, por lo que dicha controversia corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Tributario de la Región Capital en razón de la materia, y no ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este orden de ideas, resulta necesario precisar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Igualmente ha establecido la jurisprudencia reiterada y pacífica la posibilidad de impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria, por ante la jurisdicción contencioso tributaria, está condicionada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 185 del Código Orgánico Tributario vigente, al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos por el artículo 164 eiusdem, para la interposición del recurso jerárquico contra los actos de la Administración Tributaria.

El artículo 164 del Código Orgánico Tributario, por su parte, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico. Así pues, serán estos mismos actos los que en virtud del citado artículo 185, serán susceptibles de ser recurridos en la sede jurisdiccional a través del correspondiente recurso contencioso tributario.

De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario respecto a los actos y actividades realizados por la Administración Fiscal, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el Recurso Contencioso Tributario sólo procede contra los actos definitivos que: comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o, nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos.

De ésta manera queda delineada la competencia natural de los Juzgados Superiores Contencioso Tributario, en materia de nulidad de actos administrativos de contenido tributario. Por lo que de conformidad con el razonamiento antes expuesto éste Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOAO ABREU DA CORTE HOMEN, titular de la cédula de identidad Nº 81-075.177, apoderado de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURAN CERVECERIA Y LUNCHERIA GONSOUS S.R.L.” debidamente asistido por el abogado N.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.37.344, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo sancionatorio Nº SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0162 de fecha 30 de julio de 2007, emanado del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas al Primero (01) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007).-Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

LA SECRETARIA,

M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m.; se registro y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

M.G.J.

Exp 5848/EMM

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