Sentencia nº RC.000370 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000177

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por retracto legal arrendaticio, intentado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., representada judicialmente por la abogada F.P., contra la sociedad de comercio INVERSIONES 2618, C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho A.B., F.A., M.B., P.B., D.M. y P.N., y la ciudadana M.C.G.D.D.M., representada judicialmente por los abogados J.M.R., L.O.Á., A.L.H., R.D.L.M., J.m.O., J.C.O., T.A.C., A.R.G., A.L.P., Julimar Sanguino M.N. y J.C.S.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en reenvío, dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2012, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 (sic) de Febrero (sic) de 2010, por la parte demandante, representada por los Abogados (sic) E.R. (sic) CRESPO y O.F., contra la decisión dictada el 26 de Enero (sic) de 2010, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada; SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada; CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A. contra MARIA (sic) C.G. (sic) DE DIAZ (sic) MONCH e INVERSIONES 2618, C.A.

TERCERO: Se subroga a la parte actora, BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado (sic) Miranda en fecha 01 (sic) de Julio (sic) de 1998, bajo el Nº 25, Tomo (sic) 256-A-Sgdo, en las mismas condiciones en que ésta adquirió, es decir, en los mismos derechos que se le otorgó al comprador, empresa INVERSIONES 2618, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, el 06 (sic) de Marzo (sic) de 2009, bajo el Nº 67, tomo 30 A Cto, en el documento de compra – venta, por el inmueble conformado por una (1) casa Quinta (sic) denominada originalmente “VIRGINIA” y el terreno donde está construida, ubicada en la Avenida (sic) Madrid y/o calle Madrid, Urbanización (sic) Las Mercedes, jurisdicción del Municipio (sic) Baruta del Estado (sic) Miranda, la cual conforma una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización (sic) Las Mercedes, ubicada en jurisdicción del Municipio (sic) Baruta del Estado (sic) Miranda, distinguida con el No.42.

La referida parcela tiene una superficie aproximada de de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (sic) CUADRADOS (765,32 mts2), y está conformada por los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (sic) (18,99 mts) con la parcela Nro.34 de ésta (sic) Urbanización (sic). SUR: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19 mts) con la calle Madrid. ESTE: En una extensión de terreno de CUARENTA METROS CON VEINTISEIS (sic) CENTIMETROS (sic) (40,26 mts) con la Parcela (sic) No.41 de ésta (sic) Urbanización (sic); y OESTE: En una extensión de CUARENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (sic) (40,30 mts) con la Parcela (sic) No.43 de ésta (sic) Urbanización (sic).-

Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, en fecha 25 de Marzo (sic) de 2009, bajo el No.2009.641, Asiento (sic) Registral (sic) 1 del inmueble Matriculado (sic) con el No.241.13.16.1.1481 y correspondiente al Libro (sic) de Folio (sic) Real (sic) del año 2009.-

Se le impone a la parte actora BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., la obligación de consignar, ante el Juzgado de la causa, Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suma de CINCO MILLONES DIECISEIS (sic) MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (sic) (Bs.5.016.673,00) en cheque de gerencia, cantidad que fuera pagada a la vendedora ciudadana MARIA (sic) C.G.D.D. (sic) MONCH, titular de la cédula de identidad No.V-213.960, para la celebración la operación de compra venta sobre el inmueble antes descrito.

CUARTO: Se REVOCA el fallo apelado.-

QUINTO: Se condena en Costas (sic) a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil…

. (Negrillas y Mayúsculas del texto).

Contra la referida decisión de alzada, los demandados anunciaron recurso extraordinario de casación, dichos anuncios fueron admitidos.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

DE LA TRANSACCIÓN

De la lectura de las actas que integran el expediente, observa la Sala, específicamente a los folios 278 al 282 de la segunda pieza del mismo, que en fecha 26 de marzo de 2012, el ciudadano Yuchang Sham Zheng, actuando en representación de la demandante, sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., asistido judicialmente por la abogada F.P.; el profesional del derecho M.B., actuando en representación de la co-demandada sociedad de comercio INVERSIONES 2618, C.A., y la abogada A.R.G., procediendo en representación de la co-demandada ciudadana M.C.G.D.D.M.; consignaron ante la secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de transacción judicial, suscrito entre las partes intervinientes en el presente litigio, en el cual se desprende lo siguiente:

…Entre la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, el 06 (sic) de marzo de 2009, anotada bajo el N° 67, tomo 30-A-Cto., representada en este acto por el abogado M.B., (…), representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao Estado (sic) Miranda, el 28 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el número 26, tomo 435 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría y que consta en autos, y la señora M.C.G.D.D.M., (…), representada en este acto por la abogada A.R.G., (…), quienes en lo adelante y a los efectos jurídicos de la presente transacción se denominarán LAS DEMANDADAS por una parte, y por la otra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, en fecha 1 de julio de 1998, número 25, tomo 256-A Sgdo., representada en este acto por la abogada F.P., (…), quien en lo adelante y a los solos efectos jurídicos de este convenio se denominará LA DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido y acordado celebrar, como en efecto formalmente celebran en este acto, la siguiente TRANSACCIÓN, en base a los términos y condiciones que a continuación se exponen:

PRIMERO: LA DEMANDANTE desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento incoado contra LAS DEMANDADAS, en consecuencia, formalmente renuncia al derecho del retracto legal arrendaticio pretendido en este juicio y desiste de cualquier acción intentada o por intentarse para hacer valer ese derecho, incluyendo la acción objeto de este juicio y acciones que pretenden garantizar derechos constitucionales. De igual forma, LA DEMANDANTE reconoce la validez de la compraventa objeto de este juicio, celebrada entre LAS DEMANDADAS y que consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado (sic) Miranda, en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.641, asiento registral del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.1481 y correspondiente al libro del folio real del año 2009 y desiste de cualquier acción intentada o por intentarse que pretenda su nulidad total o parcial. En este sentido, LA DEMANDADA, INVERSIONES 2618, C.A., ratifica que nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA M.C.G.D.D.M., por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con dicha venta y/o con los procesos judiciales cuyo objeto haya sido el inmueble vendido mediante el documento público antes identificado. Asimismo LAS DEMANDADAS, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dan su conformidad y consentimiento pleno, al desistimiento contenido en este documento.

SEGUNDO: LA DEMANDADA INVERSIONES 2618, C.A., por su parte renuncia al cobro de las costas procesales a las cuales LA DEMANDANTE fue condenado (sic) a pagar en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado en su contra y sentenciado por el Juzgado 13° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2010-001078, así como en su apelación.

TERCERO: LA DEMANDANTE reconoce la validez de las sentencias dictadas en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado en su contra por ante el Juzgado 13° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2010-001078, así como de la entrega materia (sic) practicada en ese proceso, en este sentido, desiste de cualquier acción o recurso intentado o por intentarse contra las referidas decisiones y actuaciones, incluyendo la revisión constitucional. En consecuencia, reconoce que ha quedado terminado el contrato de arrendamiento objeto de este juicio y que no tiene ningún derecho sobre el inmueble constituido por una casa quinta denominada “VIRGINIA” y la parcela de terreno donde está construida, identificado con el número 42 del Plano (sic) de la Urbanización (sic) Las Mercedes, ubicado en la Avenida (sic) Madrid de la referida urbanización, Municipio (sic) Baruta del Estado (sic) Miranda.

CUARTA: A los fines de dar por terminado el presente juicio y en virtud de las recíprocas concesiones que para ello se hacen, LAS DEMANDADAS le entregan a LA DEMANDANTE, en este acto, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.850.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco (sic) Banesco, número 00073753, girado contra la cuenta número 0134099232120210001, de fecha 20 de marzo de 2012, el cual es recibido por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción al momento de firmar la presente transacción.

QUINTA: LAS PARTES, tanto LA DEMANDANTE con LAS DEMANDADAS como estas últimas entre si, en virtud de esta Transacción (sic), se otorgan el más amplio finiquito de ley y declaran que nada quedan o deberse por los motivos objeto de la presente Transacción (sic), ni por ningún otro motivo, causa o concepto y expresamente renuncian a cualquier reclamación o indemnización que pudiera corresponderles por cualquier motivo que los vincule. En consecuencia, formalmente desisten y renuncian sin reserva alguna, a cualquier tipo de acción y/o denuncia, que hayan ejercido o por ejercer, en contra de la otra, por ante cualquier órgano jurisdiccional de cualquier ordenamiento jurídico, de cualquier competencia por materia civil, penal, administrativo, laboral y cualquiera sea su índole, cuantía o territorio y ante cualquier órgano administrativo o de cualquier Estado (sic). Queda entendido entre LAS PARTES, que la presente transacción podrá ser consignada por cualquiera de las partes, demandante o demandadas, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente (sic) N° 2012-177 y de ser necesario pedir por separado su homologación, toda vez que es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal (sic) de la República en la cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente.

SEXTO: LAS PARTES expresamente convienen en que los honorarios profesionales de abogados y los gastos derivados de los juicios relacionados con esta transacción, serán asumidos exclusivamente por la parte que los contrató, no teniendo nada que deberse entre ellas por tal concepto, así como por costas y costo procesales derivados de los precitados juicios objeto de esta transacción, extendiéndose mutuamente en tal sentido el más amplio y completo finiquito.

SÉPTIMO: LAS PARTES solicitan a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dé por terminado el juicio objeto de esta transacción, y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

De la anterior transcripción, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por retracto legal arrendaticio, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., representada por el ciudadano Yuchang Sham Zheng, el cual fue asistido judicialmente por la abogada F.P.; la parte demandada, sociedad de comercio INVERSIONES 2618, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho M.B., y la co-demandada ciudadana M.C.G.D.D.M., representada judicialmente por la abogada A.R.G..

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, la Sala estima conveniente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes.

En este orden de ideas, el ciudadano Yuchang Sham Zheng, actuando en representación de la sociedad mercantil demandante BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., se hizo presente y actuó con la asistencia judicial de la abogada F.P..

De manera que, esta Sala evidenció de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la primera pieza del mismo, específicamente entre los folios 12 al 16, se encuentra inserta el acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa demandante, de la cual se desprende de la cláusula décima sexta, lo siguiente: “…se eligen para ocupar los cargos de DIRECTORES-GERENTES a los ciudadanos YUCHANG SHAM ZHENG, L.W.S. y XUIXIA ZHENG DE SHAM…”; lo que determina que el mencionado ciudadano tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.

En relación con la representación judicial de la demandada sociedad de comercio INVERSIONES 2618, C.A., la Sala observa que cursa a los folios 157 al 159, de la segunda pieza del presente expediente, el instrumento poder que le fuera concedido al profesional del derecho M.B., el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, A.I., (…), actuando en mi carácter de DIRECTOR de la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., (…) suficientemente facultado para este acto tal y como se desprende de la cláusula Décima (sic) Sexta (sic) de los estatutos sociales, por medio del presente documento declaro: Otorgo (sic) PODER JUDICIAL ESPECIAL, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere, a los abogados A.B., F.A. (sic), M.B., P.B., D.M. Y P.N., (…) para que conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada en el juicio de retracto legal arrendaticio, intentado en su contra por la sociedad mercantil Bar Restaurant China House, C.A., (…). En ejercicio del presente mandato, los apoderados aquí constituidos quedan ampliamente facultados para intentar y contestar toda clase de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; estando igualmente facultados para convenir, transigir, desisitir; (…). Las facultades para el otorgamiento del presente poder se derivan de los Estatutos (sic) de la sociedad mercantil INVERSIONES 2618, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, el 06 (sic) de marzo de 2009, anotada bajo el N° 67, tomo 30-Acto. (sic), específicamente de su cláusula décima sexta, la cual en su parte pertinente establece: “DÉCIMA SEXTA: Los Directores (sic) de la compañía, actuando conjunta o separadamente, podrán realizar todos los actos de administración y disposición en nombre de la compañía. En consecuencia, tendrán las atribuciones que de seguidas y a título meramente enunciativo se mencionan: (…) 5.-Designar, nombrar y destituir representantes, apoderados judiciales, factores mercantiles, cuando así lo convenga a los intereses de la compañía…”.

Al respecto, la Sala observa que la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2009, dejó constancia de lo siguiente: “…se tuvo a la vista: a) Documento constitutivo de INVERSIONES 2618, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, en fecha 06/03/2009, bajo el N° 67, Tomo (sic) 30-A-Cto, representada en este acto por su otorgante Albert Israel…”.

Del mismo modo, corre inserto a los folio 194 y 195 de la segunda pieza del expediente, instrumento poder otorgado por la co-demandada M.C.G.d.D.M., a la abogada A.R.G., en los siguientes términos:

…Yo, M.C.G.D.D.M., (…). Que otorgo poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto en derecho se requiere a los abogados J.M.R.A., L.O.Á., A.L.H.V., R.D.L.M., J.M.O., J.C.O., T.A.C., A.R.G., A.L.P., Julimar Sanguino Pérez y M.N.P., (…), para que conjunta o separadamente, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en el juicio por retracto legal iniciado por el ciudadano Yuchang Sham Zheng, en representación de la compañía Bar Restaurant Chino House, C.A., (…). En ejecución del presente poder judicial especial podrán los nombrados abogados comparecer ante la autoridad judicial, para que en mi nombre, actuando conjunta o separadamente, puedan intentar y contestar demandas, reconvenciones y solicitudes graciosas; oponer, subsanar, contestar o rechazar cuestiones previas, y formular cualesquiera tipo de oposiciones e impugnaciones pertinentes; darse por citados, notificados e intimados; proponer la tacha de instrumentos públicos o privados, transigir en juicio o fuera de él; convenir; desistir tanto de la acción principal como del procedimiento…

.

Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcrita de cada uno de los documentos consignados en el expediente, la Sala evidencia que se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada por el la empresa demandada INVERSIONES 2618, C.A., al abogado M.B., así como, la otorgada por la co-demandada ciudadana M.C.G.D.D.M., a la abogada A.R.G., lo cual, conlleva a esta M.J. en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2012-000177

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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