Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO : AP41-U-2005-000748 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano J.G.B.B., titular de la Cédula de Identidad No. 4.813.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.373, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual consigna copia simple de la certificación de la situación Fiscal del sujeto pasivo (marcado con la letra “B”), emanada de la División de Recaudación “Coordinación de Contabilidad Fiscal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, donde se evidencia que dicho sujeto, pagó los derechos pendientes relacionados con el presente Recurso (marcado con la letra “C”), del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), y Estado de cuenta (Reporte Sistema de Derechos Pendientes), donde se evidencia el pago realizado (marcado con la letra “D”), finalmente, solicitó de este Juzgado la declaratoria de Homologación con ocasión al pago realizado por la contribuyente; y en consecuencia, declare el terminado el Recurso Contencioso Tributario y se archive el expediente judicial.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO, realizado por la contribuyente “BAR RESTAURANT GRAN KING, C.A.”, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida contribuyente Contra: contra la Resolución No. RCA-DFL-2001-5099-01730, de fecha 02 de Julio de 2001, mediante la cual se determina multa por monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396,00), contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-6727 de fecha 30 de Diciembre de 2004, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución antes señalada. En consecuencia se confirmó los actos administrativos impugnados. Correspondiente al Asunto No. AP41-U-2005-000748.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (3:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000748

BEOH/AHG/MPATTI.-

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