Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de julio del 2012.

202º y 153°

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Asunto No. AP41-U-2012-00098 Sentencia S/N

Recurrente: “BAR RESTAURANT LA GUACAMAYA, S.R.L.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 67-A en fecha 26-4-1974.

Representante Legal: ciudadana M.D.D.d.R., extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-999.961, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT LA GUACAMAYA, S.R.L.”, asistido en este acto por el abogado, J.C.E.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.995.

Acto Recurrido: La Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0117 de fecha 28 de febrero del 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual, al decidir el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3485-15-00275, de fecha 08 de marzo de 2001, confirma la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, previsto en el Artículo 126 numeral 1 literales a y b del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo establecido en los Artículos 43, 47 y 69 de la Artículos 43, 47 y 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Artículos 278, 221 y 209 de su Reglamento, por los siguientes conceptos.

1) Realizar un traspaso por la compra/venta del fondo de Comercio y no consignó la documentación requerida ante la Administración Tributaria, para actualizar el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

2) Llevar el Libro de registro de Especies Alcohólicas, sin cumplir con los requisitos.

3) Realizar cambio de denominación comercial de Bar Restaurant Vaihalia a Bar Restaurant La Guacamaya y no solicitar ante la Administración Tributaria, el nuevo Registro de Expendio a su nombre, lo cual contraviene lo dispuesto en los Artículos 43, 47 y 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Artículos 278, 221 y 209 de su Reglamento.

Administración Recurrida: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, Dirección Sectorial de Fiscalización (SEMAT), de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda.

Representante de la República: No hubo.

Tributo: Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas.

I

RELACIÓN

En fecha 13 de marzo del 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2011-4646-6183 de fecha 24 de noviembre del 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Posteriormente, el día 15 de marzo del 2012, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2012-000098, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República y contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas y efectuadas en fechas 28 y 29 de marzo del 2012, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 10 de abril del 2012, declarándose, al mismo tiempo, la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso probatorio en fecha 18 de junio del 2012, sin que las partes hicieren uso de este derecho, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes,

Mediante diligencia de fecha 02 de julio del 2012, la ciudadana M.D.D.d.R., extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-999.961, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT LA GUACAMAYA, S.R.L.”, asistido en este acto por el ciudadano D.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.753, desistió del Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, en los siguientes términos:

…desisto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Superior segundo en fecha 13 de marzo del 2012, motivado por el hecho de haber cancelado la cantidad de 1.404,00 por concepto de multa, según planilla de liquidación número 011001247003193 de fecha 24 de mayo de 2001, correspondiente a la resolución número GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3485-15-00275 de fecha 08-02-2001, la cual anexo en copia fotostática…

De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto la diligencia mediante la cual la ciudadana M.D.D.d.R., extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-999.961, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT LA GUACAMAYA, S.R.L.”, asistido en este acto por el ciudadano D.G.C., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.753, desistió del Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.D.D.d.R., extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-999.961, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT LA GUACAMAYA, S.R.L.”, asistido en este acto por el ciudadano D.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.753, en contra del Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, contra La Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0117 de fecha 28 de febrero del 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual al decidir el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3485-15-00275, de fecha 08 de marzo de 2001, confirma la multa impuesta por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, previsto en el Artículo 126 numeral 1 literales a y b del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con lo establecido en los Artículos 43, 47 y 69 de la Artículos 43, 47 y 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Artículos 278, 221 y 209 de su Reglamento, en los siguientes términos.

1) Realizar un traspaso por la compra/venta del fondo de Comercio y no consignó la documentación requerida ante la Administración Tributaria para actualizar el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

2) Lleva el Libro de registro de Especies Alcohólicas sin cumplir con los requisitos.

3) Realizar cambio de denominación comercial de Bar Restaurant Vaihalia a Bar Restaurant La Guacamaya y no solicito ante la Administración Tributaria el nuevo Registro de Expendio a su nombre, lo cual contraviene lo dispuesto en los Artículos 43, 47 y 69 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y los Artículos 278, 221 y 209 de su Reglamento.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y contribuyente.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012).

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y cuarenta (2:40 a.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto No: AP41-U-2012-000098

RCJ/eli.

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