Decisión nº PJ0352014000133 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003496

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILLI VIVAS Y OTROS

PARTE OFERIDA: R.V.J.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.R.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil RESTAURANT EL HATO, C.A. a favor del ciudadano V.J.R., se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la parte oferida antes identificada. Sin que se cumpliera con el trámite bancario ordenado por este despacho, las partes supra identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual una vez revisado se pasa emitir el debido pronunciamiento sobre la homologación de dicha transacción.

II

  1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose la relación de trabajo que existió entre las partes, la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo, el salario devengado por el trabajador y que a pesar que el oferido manifestó que no está conforme con el cálculo de prestaciones presentado, por cuanto no le fue incluido el bono vacacional, solicitando el pago de todos los conceptos laborales, lo cual fue negado por el empleador: De acuerdo a lo anterior y para dar por culminado el presente asunto y evitar litigios a futuro, las partes antes identificadas cedieron en sus pretensiones, pagándose Bs. 4.200,00 por garantía de prestaciones sociales, 6,25 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 1500,00, 3,75 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 900,00, 11,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 2.700,00, Bs. 54,60 por intereses sobre prestaciones sociales, lo que totaliza la cantidad de Bs. 9.354,00.

  2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

  3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

  4. Que se le hizo entrega a la parte oferida ya identificada, (1) cheque identificado con el número 18748135, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0114 0170 87 1700103214 del Banco Bancaribe, Agencia Sabana Grande, por el monto de Bs. 9.354,60, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.

III

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la manifestación del trabajador oferido efectuada en la cláusula décima segunda; como fue renunciar a cualquier acción contra la parte oferente o con empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación que les unió, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano V.J.R. y la sociedad mercantil RESTAURANT EL HATO, C.A., con fuerza de cosa juzgada, con excepción con lo manifestado por el oferido en la cláusula décima segunda del escrito bajo revisión. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente

La Jueza

Abg. M.J.

La Secretaria

Abg. S.F.

Nota: La ciudadana secretaria Abg. S.F., el día de hoy miércoles 01 de octubre de 2014, a las 03:29 p.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. S.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR