Decisión nº PJ0352015000035 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de marzo de 2015

Años 205º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000281

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: E.M.C. y YARILLIS VIVAS DUGARTE

PARTE OFERIDA: J.D.D.V.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Y.C.R.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor del ciudadano J.D.D.V., se admitió, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a favor del trabajador ya identificado, así como la notificación del mismo, para que manifestara su aceptación o rechazo. Sin que se realizaran las gestiones en la entidad bancaria para el depósito de la cantidad ofrecida, las partes presentaron escrito transaccional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual se solicitó su homologación, en virtud de ello y para comprobarse que el trabajador actuó libre de constreñimiento y que se cumplieron los extremos de Ley, se fijó acto para el día 26 de febrero de 2015, sin que hayan acudido las partes, este Juzgado se reservó tres días hábiles para el pronunciamiento, pero debido al cúmulo de trabajo presentado en este Juzgado y de acuerdo a su complejidad, es el día de hoy cuando se procede a emitir el debido pronunciamiento.

II

Se ordenó la comparecencia de las partes, por cuanto a pesar que estas convinieron con la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador, la forma de terminación de la relación y la jornada desarrollada, el trabajador se da por notificado de la oferta real de pago y, manifiesta no estar de acuerdo con la misma, al no ofrecérsele el pago del bono vacacional fraccionado y considerar que el monto de prestaciones sociales que le corresponde es de Bs. 7.235,40, en base a un salario variable, sobre el cual nada se dice, cantidad esta superior al monto ofrecido de Bs. 6.605,67, aunado al hecho que el trabajador manifestó que renuncia a cualquier “…procedimiento de cualquier naturaleza que le corresponda o le pudiera corresponder contra la empresa oferente o cualquiera otra empresa relacionada con ésta, con motivo de la relación laboral que les unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…”, sin que ningún hecho se hubiere señalado ni se haya recogido el derecho para tal renuncia y constando la incomparecencia de las partes al acto convocado por este despacho, se determina que la transacción no presenta una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, ni formaron parte de la discusión sobre la negociación los derechos renunciados por el trabajador, incumpliendo con el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras expresa que “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”.

Considerándose, en consecuencia que la transacción no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es una obligación para este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada por las partes ya identificadas.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción presentada por el ciudadano J.D.D.V. y el Bar Restaurant El Hato, C.A. SEGUNDO: Homologa el pago de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales por el monto de Bs. 11.620,68. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Ordena la notificación de las partes.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Elvis Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy miércoles 11 de marzo de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Elvis Flores

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