Decisión nº INTERLOCUTORIA-08 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000585.- INTERLOCUTORIA Nº 08.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano Danqui Qi de Chik, titular de la cédula de identidad Nº 13.801.508 actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT GA HOU, C.A.” (Rif Nº J-30570018-4), debidamente asistido por la ciudadana M.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.541.025 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.098, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000388 de fecha 06 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de octubre de 2008, en consecuencia, se confirmó la Resolución Nº 3474 de fecha 07 de octubre de 2008, emitida por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus correlativas planillas de liquidación, por las cantidades que se detallan a continuación:

PERÍODO DE IMPOSICIÓN SANCIÓN U.T.

10-2008 900

10-2008 20

10-2008 25

10-2008 30

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000585.-

JSA/ojpp.-

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