Decisión nº 052-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto

de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana

de Caracas

Caracas, 21 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: SENTENCIA N° 052/2010

Vistos

: Con Informes de la parte recurrida.-

En fecha 15 de enero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Area Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 20 de abril de 2004, por el ciudadano Wenbin Yu, titular de la cédula de identidad número V.-17.300.593, actuando en carácter de Director Gerente de la firma BAR RESTAURANT KAM FUNG C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de junio de 1999, bajo el N° 76, Tomo 170-A-Sgdo, domiciliada en la Avenida la Estrella, N° 29, Quinta Consuelo, San Bernardino, Caracas Municipio Libertador Distrito Capital, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30623983-9; asistido por el Abogado J.V.C., titular de la cédula de identidad número V.- 1.862.217, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.427, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001098, de fecha 13 de julio de 2009, notificada el 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20 de abril de 2004 y en consecuencia confirma la Resolución RCA-DFL-2003-420-01366, de fecha 4 de agosto de 2003, así como la planilla de liquidación 01-10-1-2-47-003350 de fecha 26 de noviembre de 2003, por concepto de multa, por la cantidad de Bs. 970.000,00 (Bs.F. 970,00) en materia de licores.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 25 de enero de 2010, dio entrada al precitado recurso, formando expediente bajo el N° AP41-U-2010-000028 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.

Al estar las partes a derecho y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente para el momento, el Tribunal mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, admitió el recurso interpuesto.

Estando en la oportunidad para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Vencido el lapso probatorio, este Juzgado fijó el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente para la celebración del acto de informes, compareciendo únicamente, el abogado I.G.U., matrícula IPSA No. 48.106, actuando como Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 02 de julio de 2010 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la no presentación por parte de la recurrente a los Informes y abrió el lapso para dictar sentencia.

Al efecto, observa:

I

ANTECEDENTES

La División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT emitió Resolución (Imposición de Sanción) RCA-DFL-2003-420-01366 en fecha 04 de agosto de 2003, notificada el 12 de marzo de 2004, la cual señala lo siguiente:

  1. De la verificación practicada se constató que RESTAURANT KAM FUNG, C.A. realizó un traspaso por la compra/venta del Fondo de Comercio de Restaurant La Estrella S.R.L. a Restaurant Kam Fung C.A., alterando así las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgó por la Administración, incurriendo así en un ilícito formal establecido en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.

  2. Los hechos mencionados contravienen lo establecido en el Artículo 145 Numeral 1 Literal B del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Artículo 278 de su Reglamento, lo cual constituye ilícitos formales, conforme lo establece el Artículo 99 del Código Orgánico Tributario tipificado y sancionado en el Artículo 100 Numeral e ejusdem, lo cual hace procedente la aplicación de la pena pecuniaria a que se contrae dicha norma legal, con multa de 50 Unidades Tributarias

  3. Por lo anteriormente expuesto, impone multa por la cantidad mencionada (50 Unidades Tributarias).

Posteriormente contra dicha Resolución, en fecha 20 de abril de 2004, BAR RESTAURANT KAM FUNG, C.A, interpuso Recurso Jerárquico ante la División Jurídica Tributaria Coordinación de Recursos de la Región Capital del SENIAT; siendo decidido sin lugar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 13 de julio de 2009, mediante Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001098, notificada el 17 de agosto de 2009, la cual constituye el objeto de impugnación de la presente causa.

.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. -De la recurrente:

    Alega que, para el momento de la visita fiscal, ya le había dado cumplimiento a lo citado en la Resolución recurrida; ya que en fecha 02 de septiembre de 2002 y bajo el comprobante de solicitud N° 337 consignó la documentación que exige el Artículo 278 del Reglamento de la Ley que rige la materia y en fecha 29 de mayo de 2003 se le otorgó el Registro de Alcohol y Especies Alcohólicas 002-C-06123.

  2. - De la representación de la República Bolivariana de Venezuela:

    Precisa que, en el caso sub examine, el ilícito detectado durante la visita fiscal efectuada en fecha 19 de febrero de 2003, no versa sobre la realización o no de los trámites ante el órgano competente a objeto de notificar el traspaso realizado, sino el incumplimiento del deber formal relativo al ejercicio del expendio sin haber obtenido la autorización respectiva, que es el Registro y Autorización a nombre de los nuevos adquirientes.

    Indica que en el presente caso correspondía a la recurrente la prueba para desvirtuar la multa impuesta, y al no promover ni evacuar elementos probatorios de hecho que logren desvirtuar las Resoluciones impugnadas en el curso de este proceso, o prueba alguna que demostrará sus afirmaciones y por ende destruir la presunción de legitimidad y veracidad que ampara el acto administrativo impugnado, permanece incólume y por consiguiente se tiene como válido y veraz.

    En tal sentido considera que la multa impuesta a la contribuyente en el acto administrativo recurrido se encuentra ajustada a derecho.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez examinados los alegatos expuestos por la recurrente con respecto a la polémica planteada, esta Juzgadora colige que el thema decidendum en el caso en cuestión, está referido a revisar la interpretación aplicada por el ente tributario al imponer la sanción por el presunto incumplimiento del deber formal incurrido en el traspaso por la compra/venta de un fondo de comercio alterando las características originales del Registro y Autorización de Licores otorgado por la Administración. Al respecto, se observa:

    La contribuyente alega que “…que para el momento de la visita fiscal, ya le había dado cumplimiento a lo citado en dicha Resolución…”.

    Ante tal defensa, nos encontramos frente al vicio de Falso Supuesto. En este sentido, es menester recordar que el mencionado vicio se configura cuando la Administración al dictar un determinado acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, o sin guardar la adecuada vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho; de la misma manera, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, se materializa el falso supuesto de derecho. “Por tal virtud, cuando el acto administrativo ha sido dictado bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta, el mismo resulta indefectiblemente viciado en su causa. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa No. 00066 del 17 de enero de 2008, caso: 3 Com International Inc., Sucursal Venezuela).”

    Así tenemos que el Artículo 145 Numeral 1 Literal b) del Código Orgánico Tributario, establece:

    Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

    1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

    a)…/…

    b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones…

    Ahora bien, consta del expediente administrativo, copia certificadas: 1.) de la Autorización para Ejercer el Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 002-C-06123 de fecha 29 de mayo de 2003 “referencia: traspaso y cambio de denominación comercial” (Folio 59 del Expediente) emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital; 2.) del Traspaso de Pensión Restaurant La Estrella S.R.L. para Bar Restaurant Kam Fung C.A. RCA/DR/CAEA/2003-000098 de fecha 09 de mayo de 2003 validado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (Folio 60 del Expediente); 3.) De la C.d.R.d.E.d.A. y especies Alcohólicas de fecha 29 de mayo de 2003 donde consta número de solicitud 337 y fecha de solicitud 09/09/2002 (Folio 61 del Expediente); y 4.) de la C.d.R. del registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas de fecha 13 de Junio de 2002 (Folio 79 del Expediente). Siendo que en fecha 19 de febrero de 2003, oportunidad de la visita fiscal, es decir, posterior a la actuación realizada por la contribuyente, la misma había cumplido con el deber formal al que estaba obligada, relativo a “… comunicar oportunamente sus modificaciones, como prevé el dispositivo transcrito.

    Como quiera entonces que la recurrente demostró una conducta ajustada conforme lo establecido en el Artículo 145 Numeral 1 Literal b) del Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Artículo 278 de su Reglamento, no encajan los hechos referidos en la verificación fiscal con relación al tipo delictual de la norma sancionadora, incurriendo en el vicio de falso supuesto. En consecuencia, este Tribunal debe declarar la nulidad del acto recurrido, de acuerdo a los términos contemplados en el numeral 3 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa BAR RESTAURANT KAM FUNG, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-001098, de fecha 13 de julio de 2009, notificada el 17 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa, por la cantidad de Bs. 970.000,00 (Bs.F. 970,00) en materia de licores y, en virtud de la presente decisión se declara nula y sin efecto legal alguno.

    Esta sentencia no tiene apelación en razón de la cuantía controvertida.

    Se exime de costas procesales a la República de acuerdo al contenido de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.I.R.D..

    Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez Provisoria,

    M.Y.C.L.

    La Secretaria,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.

    La secretaria,

    K.U..

    Asunto AP41-U-2010-000028.-

    MYC/ar.-

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