Decisión nº 076-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007)

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2007

ASUNTO: KP02-U-2005-000128

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de noviembre de 1998, incoado por el ciudadano E.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-7.435.703, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT NIGHT CLUB LA GRAN CABAÑA DE LARA, S.R.L., domiciliada en la Avenida Vargas entre Calles 23 y 24, Edificio Cesare, Local N° 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08512662-7, asistido por el abogado O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, por disconformidad con la Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto sobre la Venta y Derechos de Licores N° 03-00-98-01-2-46-1.111, emitida en base a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000860, de fecha 29 de junio de 1998, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado SIN LUGAR según Resolución GJT-DRAJ-A-2004¬-2426, de fecha 30 de abril de 2004, dictada por la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin que conste en autos su notificación. Expediente administrativo N° 3729-99, remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-004397, de fecha 23 de marzo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 28 de marzo de 2005; ordenándose mediante auto de fecha 12 de mayo de 2005, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-U-2005-000128.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, el ciudadano E.F.D.L., actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT NIGHT CLUB LA CABAÑA DE LARA S.R.L., asistido por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.621, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante de la sociedad mercantil sociedad mercantil BAR RESTAURANT NIGHT CLUB LA CABAÑA DE LARA S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano E.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-7.435.703, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT NIGHT CLUB LA CABAÑA DE LARA S.R.L., según documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Tomo 5-C, de fecha 23 de abril de 1986, asistido por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.621, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 09 de abril de 2007, cursante en el folio 57 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000128

MLPG/fm/lsca.-

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