Decisión nº 2319 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de febrero de 2011

200° y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2319

El ciudadano P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.895.613, en su condición de encargado del fondo de comercio BAR RESTAURANT MADEIRA, perteneciente a la SUCESIÓN M.L. DOS S.D.F., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 30 de julio de 1985, bajo el N° 15, Tomo 1-3, con domicilio en la Avenida Bolívar cruce con Calle Ayacucho, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado S.E.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.252, con domicilio procesal en la Calle Valencia, entre Calle Ayacucho y Mariño, N° 15-37, Puerto Cabello Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DAT/AJ/RRMLC0007/2009, del 30 de septiembre de 2009, emanada de la División Tributaria de la Alcaldía de Puerto Cabello, estado Carabobo.

El 19 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2330 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de febrero de 2010 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 19/02/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizò ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitò la perención del presente expediente.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pèrdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por P.P., en su condición de encargado del fondo de comercio BAR RESTAURANT MADEIRA, perteneciente a la SUCESIÓN M.L. DOS S.D.F., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y a la División Tributaria de la Alcaldía de Puerto Cabello, estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G. Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. N° 2330

JAYG/ms/ps

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