Decisión nº Interlocutoria38-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000493 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38/2014

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 20 de Noviembre de 2013, por el ciudadano Pui Y.T.W., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.689, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT FU SENG, C.A.”, asistido por el ciudaadno Reny R.R.P., Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.264, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000077 del 27 de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, conjuntamente con la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia, la cual impuso sanciones por concepto de multa, impuesto e intereses, en materia de Impuesto Sobre la Renta y que se describen a continuación:

Planilla de Liquidación Sanción Bs.

Nº 01100123300610 22.857,00

Nº 011001233000611 25.462,00

Nº 011001233000612 8.208,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario a fin que certificase “…los días hábiles (…) transcurridos a partir del 15 de Octubre de 2013, (exclusive) hasta el 19 de Noviembre de 2013.”; a cuyo efecto se libró oficio N° 2014-18 del 11 de Febrero del año en curso. En fecha 14 de Febrero de 2014, se recibió oficio N° 069/2014 emanado de la Coordinación de la Unidad antes mencionada, dando respuesta a lo solicitado.

Así las cosas, este Tribunal previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.

Ahora bien, revisados los autos se desprende del Acto Administrativo recurrido, lo siguiente:

Se hace del conocimiento a la Contribuyente BAR RESTAURANT FU SENG, C.A., que en caso de disconformidad con la presente Resolución, podrá interponer el Recurso Jerárquico previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario vigente, mediante escrito razonado y debidamente asistido o representado por abogado de conformidad con los artículos 243 y 250 eiusdem. Igualmente, podrá interponer el Recurso Contencioso Tributario previsto en el artículo 259 del mismo Código, mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 eiusdem. En ambos casos, deberán interponerse los Recursos dentro de los Veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

(Resaltado de este Juzgado). (Folio 49 del expediente judicial).

Con base al Acto Administrativo recurrido y parcialmente transcrito anteriormente, este Tribunal considera necesario señalar que los contribuyentes puede recurrir Administrativa o Judicialmente cualquier Acto Administrativo emanado de la Administración Tributaria que determine tributos, aplique sanciones o afecte en cualquier forma los derechos de los administrados, entendiéndose de esto que los veinticinco (25) días a que se refieren los artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario, se apertura para ejercer cualquiera de los dos Recursos, bien sea el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario. Por tanto, si transcurren los veinticinco (25) días hábiles sin que los Administrados ejerzan alguno de los Recursos señalados y otorgados legalmente para su defensa, el Acto Administrativo queda firme y se extingue tal derecho.

En el caso que nos atañe, el Tribunal interpreta que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles, es un lapso extraprocesal que debe computarse según el calendario llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a la cual le corresponde la distribución de las causas según lo establece el artículo 12 de la Resolución N° 95 del 8 de Octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.733 Extraordinario, la cual crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en estos Tribunales; artículo éste que es del tenor siguiente:

La URDD será la encargada de recibir y distribuir en forma automatizada, cualquier documento que esté dirigido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Los tipos de documentos que se recibirán serán referentes a:

a) Asuntos nuevos o en apelaciones.

b) Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a los Tribunales Superiores en materia Contencioso Tributaria, y

c) Correspondencia y Comisiones dirigidas a los Tribunales.

Por las razones antes expuestas, y visto que el lapso de caducidad para el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario venció en fecha 19 de Noviembre de 2013, según se desprende del cómputo remitido por la Unidad antes mencionada, y el contribuyente ejerció el presente Recurso en fecha 20 de Noviembre de 2013, se observa la caducidad del lapso ut supra mencionado, debiendo este Órgano Jurisdiccional forzosamente declarar Inadmisible la presente causa.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de Noviembre de 2013, por el ciudadano Pui Y.T.W., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.689, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT FU SENG, C.A.”, asistido por el ciudaadno Reny R.R.P., Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.264, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000077 del 27 de Septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, conjuntamente con la División de Sumario Administrativo de dicha Gerencia, la cual impuso sanciones por concepto de multa, impuesto e intereses, en materia de Impuesto Sobre la Renta y que se describen a continuación:

Planilla de Liquidación Sanción Bs.

Nº 01100123300610 22.857,00

Nº 011001233000611 25.462,00

Nº 011001233000612 8.208,00

Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G.

ASUNTO: AP41-U-2013-000493

BEOH/AHG/iimr

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