Decisión nº INTERLOCUTORIA-87 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000318. INTERLOCUTORIA N° 87.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2006, por el ciudadano A.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.545.887, actuando presuntamente en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “BAR Y RESTAURANT LA UNIDAD, S.R.L.”, debidamente asistido para ese acto por la ciudadana L.C. ALDANA A., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.645, en contra de la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000431 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró INADMISIBLE dicho recurso jerárquico, ejercido en contra de la Resolución N° RCA-DFL-2003-5177-01915 de fecha en fecha seis (06) de Octubre de 2003, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que procedió a imponer sanción de 50 Unidades Tributarias y en consecuencia ordenó emitir la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-000774 de fecha veintisiete (27) de Abril de 2004, por un monto de Bs. 1.235.000,00, ahora re-expresados en la cantidad de BsF. 1.235,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de Junio de 2.008, se dio entrada a dicho Recurso, formándose expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000318, y ordenándose librar boletas de notificación a las partes.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 37 al 42 ambos inclusive del expediente; la ciudadana Blanca Ledezma, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.678, actuando en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó en fecha tres (3) de Junio de 2009, escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto a su decir, no se evidencia de la actas del expediente, documento alguno que faculte al ciudadano A.S.L. para actuar en nombre y representación de la empresa recurrente. En la misma fecha se dictó auto por medio del cual el ciudadano, Juez Provisorio de este Organo Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna y seguidamente el Tribunal abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ejusdem.

Este Organo Jurisdiccional estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente Recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Negrillas del Tribunal).

Así mismo el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente dispone lo siguiente:

Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

…Omissis…

.

De igual manera hay que destacar que el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil dispone en los mismos términos lo establecido en el precitado artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, teniéndose además por causales de inadmisibilidad de dicho recurso las previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2004, pues éste constituye el género del cual el Contencioso Tributario es especie, ya que el artículo 4° del Código Civil obliga, a falta de disposiciones precisas de la Ley aplicar las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y en efecto, el Contencioso Tributario no es más que un Contencioso Administrativo especial, razón por la cual las causales de inadmisibilidad previstas en aquél deben considerarse también aplicables a éste.

Este Tribunal después del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente aprecia que, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, sometido a su conocimiento y decisión, fue firmado y presentado por el ciudadano A.S.L., ya plenamente identificado, actuando presuntamente en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “BAR Y RESTAURANT LA UNIDAD, S.R.L.”, sin que haya anexado al escrito recursorio original o copia certificada del documento Poder o Acta de Asamblea donde se pueda constatar el carácter con el cual actúa, no constando en autos ni siquiera copia fotostática simple del documento constitutivo estatutario (actualizado) de la sociedad mercantil “BAR Y RESTAURANT LA UNIDAD, S.R.L.”, de la cual se pueda evidenciar la representación que se atribuye dicho ciudadano.

De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la oposición a la Admisión formulada por la representante legal de la República Bolivariana de Venezuela y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y por vía de consecuencia declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano A.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.545.887, actuando presuntamente en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “BAR Y RESTAURANT LA UNIDAD, S.R.L.”, quien no probó la legitimidad y la capacidad necesaria para comparecer en juicio, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario,

G.Á.F.R..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)------------------El Secretario,

G.Á.F.R..-

ASUNTO: AP41-U-2008-000318.-

JSA/gfr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR