Decisión nº 46-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000049

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000049

PARTE ACTORA: A.V.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.129.780, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.J.C.T., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE Y AREPERA DEL BUDARE A SUS BOCA DOÑA FLOR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.S.C.M.., inscritos en el inpreabogado bajo Nº 79.053.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la Prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora ciudadano A.V.S., acompañado por la abogada N.J.C.T., en su condición de Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida y apoderada judicial. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio P.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

AFIRMA que el trabajador que se retiro voluntariamente y recibió un adelanto por concepto de Prestaciones Sociales por el monto de BsF 4.208,41

PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada expresó dar fiel cumplimiento a la deuda reclamada contenida en escrito libelar y reajustada a la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bsf 860,00, para ser cancelado en este acto mediante dinero de curso legal del país. Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo

El trabajador admite, acepta que la propuesta de pago y recibe la cantidad de Bs. F.860,00.mediante Nº 09863593 contra Banco BANCARIBE a favor del actor. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordene del cierre y archivo del expediente

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

A.V.S.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

P.S.C.M..

LA SECRETARIA,

N.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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