Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Yittza Yorley Contreras Barroeta |
Procedimiento | Particion |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 21 de febrero de 2.007.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 01 de febrero de 2.007, suscrito por la parte demandante, este tribunal a los fines de decidir sobre la medida de Secuestro solicitada, para decidir observa:
- Que la parte actora reproduce el merito favorable de las actas procesales, así como también el valor el valor legal y jurídico de todos los instrumentos que corren agregados al expediente.
Ahora bien tomando en cuenta lo alegado por las abogadas de la parte actora, en el sentido de que a decir de sus representados “debido a problemas personales bastante fuertes con agresiones de toda índole surgidos entre los mismos y que todos tienen el mismo derecho de habitar el inmueble”, y que a su criterio el resto de los presuntos comuneros han “administrado” los bienes sin darle participación a sus mandantes, este tribunal observa que de los documentos presentados no consta el riesgo efectivo de que quede ilusoria la ejecución efectiva pues los documentales no arrojan tal presunción Y ASÍ SE ESTABLECE.
De otra parte si se llegara a declarar con lugar la medida solicitada este tribunal considera que estaría adelantando opinión en el sentido que se estaría estableciendo que efectivamente son comuneros los demandantes y los demandados, que existe un derecho de propiedad del demandante sobre tales bienes, y por lo tanto estaríamos emitiendo opinión en cuanto al fondo de la causa.
De modo que realizadas las consideraciones anteriores este tribunal debe declarar SIN LUGAR la medida solicitada Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: SIN LUGAR la medida de SECUESTRO solicitada sobre:
Un inmueble consistente en una casa para habitación con un área de construcción de noventa (90) metros cuadrados, y un lote de terreno, todo ubicado en la calle 14, del Barrio Monseñor Briceño de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signado con el Nº 7-46, con un área de 285 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con S.E.S., mide 30 metros, SUR: con M.D.P., mide 30 metros, ESTE: con la Quebrada La Salada, mide 9,25 metros y OESTE: con la calle 14, mide 9,75 metros, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, bajo el Nº 7, folios 9 y 10, protocolo primero, tomo 1, de fecha 16 de julio de 1.980.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Febrero de 2.007. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG.R.Z.P.