Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000085

PARTE ACTORA: J.C.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.916.177.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.Y.M.H., J.C.M.H. Y R.D.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, 41.076 y 39.637 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DARLIG Y.P.U., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.933.994.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 21 de marzo de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano J.C.B., otorgó poder Apud Acta a los abogados R.Y.M.H., J.C.M.H. Y R.D.M.H.,

Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2005, comparece la abogada S.E.L., actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual esta representación Fiscal no tuvo nada que objetar a la presente demanda.

Por diligencia de fecha 2 de mayo de 2006, el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, manifestando que la ciudadana DARLIG Y.P., se negó a firmar,

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, comparece la abogada R.Y.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, solicitando se de cumplimiento a lo señalado en el artículo 218 de CPC.

Por auto de fecha 15 de junio de 2005, este juzgado acordó notificar a la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 218, en esta misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha 14 de julio de 2005, la ciudadana M.J.U., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del CPC.-

En fecha 25 de enero de 2006, la ciudadana A.E.G., en su carácter de Juez Suplente se abocó a la presente causa.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2006 ordenó realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda que se realizó el 21 de marzo de 2005 hasta la fecha 08 de agosto de 2006,

En fecha 08 de agosto de 2006, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante el cual declaró la extinción de la cusa.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la ciudadana R.Y.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Apelo de la sentencia.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se oye la apelación en ambos efecto y se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor, en esta misma fecha se libró oficio.

En fecha 10 de noviembre de 2006 fue recibido en el Juzgado Superior Distribuidor, correspondiendo al conocimiento de la causa al Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Quinto Superior le da entrada y fija el Vigésimo (20) día de despacho, para que la partes presenten sus informes.-

En fecha 26 del mes de abril de 2007, el Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la abogada R.Y.M., y ordena reponer la causa al estado que el Juzgado de la causa fije la oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-

En fecha 21 de enero de 2008, se dictó auto el cual se fijó la oportunidad para el primer acto conciliatorio y ordenó librar boleta de notificación, en esa misma fecha se libró boleta de notificación

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, si dictó auto el cual ordenó librar carteles de notificación a la parte demanda ciudadana DARLIG Y.P.U., librando en esa misma fecha el respectivo cartel.-

III

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el trece (13) de agosto de 2008, fecha en la cual este Juzgado libró cartel de citación, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que han transcurrido más de cuatro (4) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara por el ciudadano J.C.B.G., contra la ciudadana DARLIG Y.P.U., en virtud de haber transcurrido más de cuatro (4) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-F-2005-000085

LEGS/JGF/jcr.-

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