Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteJosé Miguel Méndez Aldana
ProcedimientoParticion De Bienes

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01525-C-12.

DEMANDANTE: L.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355.

APODERADOS JUDICIALES: R.G.S. y R.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 9.811 y 91.010 correlativamente.

DEMANDADO: ADERITO ROCHA MALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-11.430.897.

APODERADO JUDICIAL: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-02-2012, cuando el ciudadano: L.J.B.S., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por PARTICIÓN DE BIENES, en contra del ciudadano: ADERITO ROCHA MALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.527.617, de este domicilio.

En fecha 29-02-2012 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: Aderito Rocha Malta, y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

En fecha 08-03-2012 (Folios 17 al 19), se libró boleta de citación de la parte accionada ciudadano: Aderito Rocha Malta.

En fecha 08-03-2012 (Folio 20), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano: L.J.B.S., asistido por el abogado en ejercicio: R.G.S., otorgándole poder apud acta al abogado R.G.S. y al referido abogado asistente.

En fecha 03-04-2012 (Folios 21 al 26), se dio por reciba las resultas de la comisión de citación debidamente cumplida, proveniente del Tribunal Comisionado.

En fecha 16-04-2012 (Folio 27), mediante diligencia compareció la parte accionada ciudadano: Aderito Rocha Malta, asistido por el abogado en ejercicio: J.R.F., otorgándole poder apud acta al referido abogado asistente.

En fecha 08-05-2012 (Folio 28), mediante diligencia comparecieron los abogados en ejercicios: J.R.F. y R.G.S., plenamente identificados, solicitando la suspensión del procedimiento por un lapso de 20 días de despacho, y en auto de fecha 08-05-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 29).

En fecha 05-06-2012 (Folio 30), mediante diligencia comparecieron los abogados en ejercicios: J.R.F. y R.G.S., plenamente identificados, solicitando la suspensión del procedimiento por un lapso de 30 días continuos, y en auto de fecha 06-06-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 31).

En fecha 09-07-2012 (Folios 32 al 39), el apoderado judicial de la parte accionada abogado: J.R.F., presentó escrito oponiendo cuestiones previas, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 de la Ley Adjetiva, referente a la incompetencia del Tribunal.

En fecha 16-07-2012 (Folios 40 al 44), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró su competencia para conocer el presente juicio de partición de bienes.

En fecha 23-07-2012 (Folios 45 al 49), el apoderado judicial de la parte accionada abogado: J.R.F., presentó escrito de regulación de competencia.

En fecha 25-07-2012 (Folio 50), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir mediante oficio copia certificada del presente expediente al Tribunal de Alzada correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-09-2012 (Folios 52 al 134), se dio por recibida las resultas referente a la regulación de competencia, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual dictó sentencia interlocutoria declarando que la competencia legal para conocer y tramitar la presente causa de partición de bienes, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 25-09-2012 (Folio 137), mediante diligencia comparecieron el apoderado judicial de la parte accionada abogado: J.R.F. y la parte actora ciudadano: L.J.B.S., asistido por el abogado en ejercicio: Erlandy Duran, solicitando la suspensión del procedimiento por un lapso de 15 días continuos, y en auto de fecha 27-09-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 138).

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de tres (03) folios utilizados. (Folios 139 al 141).

En fecha 01-11-2012 (Folios 142 al 144), la parte actora ciudadano: L.J.B.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Abogados, presentó escrito de fijación del acto para el nombramiento y designación del partidor.

En fecha 07-11-2012 (Folios 145 al 147), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación del partidor.

En fecha 16-11-2012 (Folios 150 al 151), el Alguacil Accidental de este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: L.J.B.S., en su condición de parte actora.

En fecha 21-02-2013 (Folios 153 al 154), el Alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado: J.F., en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.

En fecha 21-02-2013 (Folio 155), mediante diligencia comparecieron los abogados en ejercicios: J.R.F. y R.G.S., plenamente identificados, solicitando la fijación de una audiencia conciliatoria, previa notificación de la parte accionada y para la práctica de la misma se comisione amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo, solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de 10 días de despacho, y en auto de fecha 21-02-2013, se acordó lo solicitado. (Folio 156).

En fecha 01-04-2013 (Folio 160), mediante diligencia compareció el abogado en ejercicio: J.R.F. y la parte actora L.J.B.S., plenamente identificados, solicitando dejar sin efecto el despacho de notificación librado al Tribunal Comisionado. Asimismo, librar boleta de notificación a la parte accionada, a los fines de que concurra al acto conciliatorio, y en auto de fecha 01-04-2013, se acordó lo solicitado. (Folio 161).

En fecha 25-04-2013 (Folios 163 al 164), el Alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Aderito Rocha Malta, en su condición de parte accionada.

En fecha 25-04-2013 (Folios 165 al 171), se dio por recibida las resultas de la notificación, debidamente cumplida, proveniente del Tribunal Comisionado.

En fecha 30-04-2013 (Folios 172 al 173), mediante acta se celebró el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fijó el séptimo día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que la parte accionada presente la propuesta.

En fecha 13-05-2013 (Folio 174), mediante acta comparecieron la parte actora ciudadano: L.J.B.S., asistido por el abogado en ejercicio: R.G.S. y la parte accionada ciudadano: Aderito Rocha Malta, sin asistencia jurídica, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 14-05-2013 (Folio 175), se dictó auto mediante el cual se fijó décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28-05-2013 (Folio 176), se levantó acta mediante la cual se fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-06-2013 (Folio 177), se levantó acta mediante el cual se realizó la designación del partidor, recayendo tal nombramiento al ciudadano: A.S.. Asimismo, se ordenó la notificación para que comparezca por ante este despacho el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que acepte o se excuse del cargo.

En fecha 06-08-2007 (Folio 178), el ciudadano: A.S., aceptó la designación de partidor efectuada por la parte actora juró cumplir bien y fielmente con los deberes a dicho cargo.

En fecha 07-06-2013 (Folios 180 al 181), el Alguacil de este Tribunal dio por notificado al partidor ciudadano: A.S..

En fecha 12-06-2013 (Folio 182), se levantó acta mediante el cual compareció el ciudadano: A.S., aceptando la designación de partidor juró cumplir bien y fielmente con los deberes a dicho cargo. Asimismo, el Tribunal fijó un lapso de cuatro días de despachos siguientes al de hoy para la presentación del informe respectivo.

En fecha 18-06-2013 (Folio 184), mediante diligencia compareció el ciudadano: A.S., en su carácter de partidor, solicitando prorroga de 04 días de despacho para la presentación del informe respectivo, y en auto de fecha 18-06-2013, se acordó lo solicitado. (Folio 185).

En fecha 25-06-2013 (Folios 186 al 198), mediante diligencia compareció el ciudadano: A.S., en su condición de partidor, consignando el informe de partición requerido, constante de doce (12) folios utilizados.

En fecha 27-06-2013 (Folios 199 al 202), mediante diligencia compareció el ciudadano: A.S., en su condición de partidor, informando que por causas involuntarias el día 25-06-2013, consignó el informe de partición los cuales constan en los folios 187, 188, 189, no corresponden al acto encomendado, razón por la cual consignó los reales, constante de tres (03) folios utilizados.

En fecha 11-07-2013 (Folio 203), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado J.M.M.A., se abocó al conocimiento de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El informe de partición fue presentado por el ciudadano A.S. en los siguientes términos a saber:

Yo, A.D.L.E.S., venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero forestal, cédula de identidad Nº V-3.834.543 y domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; acudo a su competente autoridad, con la finalidad de presentar las resultas del informe de partidor encomendado por el tribunal a su cargo en la causa: partición Nº 1525-C-12. lo hago de la manera siguiente:

En mi carácter de partidor, designado y juramentado, en el JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES EN COMUNIDAD ORDINARIA, con relación al inmueble denominado “Matiyure Grill”, seguido por L.J.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355 en su contra de ADERITO ROCHA MALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.897; me correspondió trasladarme al referido bien, situado en el sector conocido como Caserío Pajoncito, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa.

De acuerdo a lo encomendado por el tribunal, en virtud del cargo recaído sobre mi persona, recabe información que las partes han proporcionado en autos, estableciendo el siguiente resultado:

La elaboración del presente informe, consiste en la identificación del inmueble y el subsiguiente avalúo, para determinar el valor y justiprecio del mismo, el cual esta constituido por unas bienhechurias, fomentadas sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adicionalmente indicó que este no tiene vocación agraria.

Mediante el apoyo de Coordenadas UTM Satelital, se constate la cabida y los linderos en un área de un mil ochocientos dieciséis metros cuadrados (1.816 m2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta; SUR: en parte con ocupación de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta y en parte con carretera vía a la Parroquia de la T.d.R.V.; ESTE: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta y OESTE: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Roche Malta; que se localizan, como ya se dijo, en el sector conocido como Caserío Pajoncito, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Y además de ello, sus características, que corresponden a:

Un caney con estructura de madera (botalones y listones), techo de palma, piso de malla revestido de cemento requemado, tres salas de baños, dos salas de cocina, una sala para depósito, con sus acometidas eléctricas, aguas blancas y servidas, una perforación con veintitrés metros de profundidad por pulgada y media de diámetro (23x1/2).

Del plano anexo y donde se pueden apreciar los linderos exactos del inmueble es sometido a partición.

TRADICIÓN DOCUMENTAL:

El inmueble objeto del juicio de partición, permanece en propiedad indivisa entre L.J.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355 en contra de ADERITO ROCHA MALTA, tal como se evidencia del documento reconocido en fecha 10 de diciembre de 2008 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

NOMBRE DE LA HEREDAD:

Las bienhechurias en referencia están identificadas, por sus propietarios desde 2.008 como “Matiyure Grill”.

UBICACIÓN POLÍTICO – TERRITORIAL:

El inmueble “Matiyure Grill” se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

UBICACIÓN PRÁCTICA:

De la ciudad de Guanare se toma la vía que conduce hacia la ciudad de Guanarito. Antes de llegar al sector conocido como Paso Real, en el cruce de la carretera rumbo vía La Capilla, a una distancia de quinientos metros aproximadamente (500 mts) a la margen izquierda se encuentra el preidentificado bien en el cual yacen las bienhechurias sujetas a partición.

LINDEROS ESTABLECIDOS EN EL TITULO DE DOMINIO COMÚN.

Norte: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta.

Sur: En parte con ocupación de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta y en parte con la carretera vía La Capilla.

Naciente: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta.

Oeste: ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta.

Que conforme a la demanda introducida correspondería a lo señalado en el libelo los porcentajes siguientes:

El cincuenta por ciento (50%) del valor para cada uno de los propietarios, es decir, en proporción de igual cantidad.

Conclusiones:

De acuerdo a los documentos que penden en actas de expediente, correspondería adjudicar a cada uno de los copropietarios el 50% del inmueble cuya partición fue demandada, pero siendo imposible dividirse el bien, por la naturaleza del inmueble, cuya destinación esta dirigida a desarrollar en el mismo cualquier actividad de índole comercial y/o recreacional. Por ende, correspondería subastarlo conforme a lo señalado en el artículo 1071 del Código Civil, todo a criterio del tribunal.

Ahora bien, prevé el Artículo 785 de la Ley Adjetiva Civil lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal previo un detenido examen de la partición.

En tal sentido, de la norma ut supra referida, se evidencia que los interesados tienen un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presentación del informe por parte del partidor, para examinar y verificar el contenido de éste informe, así como hacer las observaciones correspondientes en defensa de sus derechos e intereses, una vez precluido el lapso correspondiente, y no existiendo objeción alguna al informe presentado por el partidor, es deber del Tribunal declarar concluida la partición y proceder en consecuencia a su liquidación conforme al informe presentado por el partidor.

En referencia al procedimiento de partición, el procesalista A.S.N. en su obra El Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Pág. 505, de, señala lo siguiente:

“Revisión e Impugnación: Habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencido los lapsos fijados, los interesados tienen el derecho a la revisión de la partición presentada por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean convenientes a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o notificación, según el caso. Si los interesados no formulan ninguna objeción, “la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. “

De lo anteriormente expuesto, transcurrido íntegramente como fue el lapso de diez (10) días de despacho desde la presentación del informe del partidor en la presente causa, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna al informe de partición presentada por el Licenciado Adán Seija, quien fuera designado como partidor por la parte actora en la segunda oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por concluida la presente partición conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó el partidor en su informe, esto es mediante la venta por subasta pública del bien inmueble (bienhechurias) consistentes en un caney con estructura de madera (botalones y listones), techo de palma, piso de malla revestido de cemento requemado, tres salas de baños, dos salas de cocina, una sala para depósito, con sus acometidas eléctricas, aguas blancas y servidas, una perforación con veintitrés metros de profundidad por pulgada y media de diámetro (23x1/2), fomentadas sobre un área de terreno, del Instituto Nacional de Tierras, de un mil ochocientos dieciséis metros cuadrados (1.816 m2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta; SUR: En parte con ocupación de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta y en parte con carretera vía a la Parroquia de la T.d.R.V.; ESTE: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Rocha Malta y OESTE: Ocupación que es o fue de G.M.E. de González y Aderito Roche Malta; parcela que esta situada en el sector conocido como Caserío Pajoncito, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en razón que por su propia naturaleza, no puede ser partido de conformidad con el artículo 1.071 del Código Civil, correspondiendo a cada uno de los copropietarios el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien inmueble subastado.

Es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUÍDA, la PARTICIÓN DE BIENES incoada por el ciudadano L.J.B.S., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.355, de este domicilio, en contra de la ciudadano ADERITO ROCHA MALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.527.617, de este domicilio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de J.d.D.M.T. (2013). Años: 203º y 154º.

El Juez Temporal,

Abg. J.M.M.A..

El Secretario,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:20 p.m. Conste.

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