Decisión nº 598-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Octubre de 2007

197º Y 148º

RESOLUCIÓN No 598-07 CAUSA No. 2E-008-02

Vista la comunicación No. 2.841 de fecha 27-08-07 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual hace del conocimiento al Tribunal que el penado R.A.B.D., titular de la cédula de identidad N° 20.947.469, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, hijo de J.A.B. y A.M.D., de profesión ayudante de herrería, residenciada en el Barrio M.S., calle 201 con Avenida 46, casa 48H-36, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; llegó al termino con el cumplimiento total y cabal de la extensión del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 24-08-07, por lo que el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

La autora MARIA G MORAIS, en su ponencia “LA LIBERTAD DEL PENADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA”, en la obra “QUINTA JORNADA DE DERECHO PROCESAL PENAL”, pagina 74, manifiesta con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:

La doctrina y la legislación comparada, contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela, solo existe una: La suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es alternativa por que una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad, (el condenado no va a prisión), que es sustituida por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por culminada la pena que se le fuera impuesta

.

Por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella en los siguientes términos:

Consta en actas que el penado R.A.B.D., titular de la cédula de identidad No.22.164.014, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el articulo 5 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOLINA G.J., y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLAMIZAR A.R..

II

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución No. 654-02 de fecha 20-12-2002, dictada por este Juzgado de Ejecución acordó concederle al penado R.A.B.D., como la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.

Por otra parte, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución No. 030-06 de fecha 25-01-2006, dictada por este Juzgado de Ejecución acordó EXTENDER EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado R.A.B.D..

Establecido lo anterior, tenemos que al penado R.A.B.D., se le asigno como Régimen de Prueba un lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día 20-12-2002 hasta el día 20-08-2005, el cual fue extendido según resolución N° 030-06 hasta el 24-08-07 fecha en la cual cumplió la pena principal, en virtud del computo elaborado mediante resolución N° 057-02, de fecha 05-02-2002, ya que el mismo cumplía la pena principal en la referida fecha, es decir 24-08-07.-

Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mencionado penado ha finalizado el lapso impuesto satisfactoriamente, es por lo que este Juzgado de Ejecución DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a el penado R.A.B.D. titular de la cédula de identidad No.20.947.469, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de el penado R.A.B.D. , titular de la cédula de identidad No20.947.469, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, hijo de J.A.B. y A.M.D., de profesión u oficio ayudante de herrería , residenciado en el Barrio M.S., calle 201con Avenida 46, casa 48H-36, de esta Ciudad Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores en concordancia con el articulo 5 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOLINA G.J.; y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLAMIZAR A.R..

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

F.H.R.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta fecha se registró la presente resolución bajo el N° 598-07, y se oficio bajo los No 6676-07y 6677-07

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

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