Decisión nº 1838 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 277.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: J.M.L.G..
SOLICITANTE: B.B.L.G., asistido por la Abogada C.G.D.C..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE ABRIL 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por la ciudadana B.B.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.840.191, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada C.G.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.923, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.M.L.G., quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 1.830.640, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 06:00 p.m., el día 31 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos L.E. LIMA Y CLARIMAR ALENIA CARREÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 13.639.356 y V- 16.271.418 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco así como también conocí al decujus J.M.L.G., de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del Decujus J.M.L. GARCÍA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.M.L.G., suficientemente identificado, los ciudadanos: B.B.L.G., F.L.G., y G.J.L., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: B.B.L.G., F.L.G., y G.J.L., venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 1.840.191, N°. V- 880.445, N°. V- 14.521.859, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: J.M.L.G., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 11:50 a.m., del día dieciocho (18) del mes de m.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. P.M.S.D..
EXP. N°. 2.012-277.
EJSM/pmsd/Cristhian.-