Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Febrero de 2013.

202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000116

Vista la anterior solicitud de fecha 14/02/2013, suscrita por los cónyuges BARBARA

CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ y O.J.D.R.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.839.092; V-

15.672.808, asistida por la abogada LlRIMAR J.G., padres de los niños

SE OMITE , de 09 y 06 años de edad,

mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha

13/09/.2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio

Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio

de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL

CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR

EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.

511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia

se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las

bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común,

conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia

declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BARBARA CAROLINA

MARQUEZ MARTINEZ y O.J.D.R., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.883; y 13.501.719,

desde la fecha 13/09/2003, según Acta N° 220, HOMOLOGA los términos de arreglo en

cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a

tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL

BOLlVARES (Bs.1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la

cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una

cuenta corriente del banco M. perteneciente a la madre, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños

SE OMITE, queda conferida a la madre

B.C.M.M.. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial

énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la

comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ve ) días del mes de Febrero del 2013.

Años 2020 de la Independencia y 1530 de . eración. Siguen firmas ilegibles de la Jueza

,l. ,J..r¡. :

Primera de Primera Instancia de Medta

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